REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000450
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2016-000450. Revisada la presente solicitud referente a Autorización Judicial para Representar Legalmente en demanda y otorgar poder, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA) y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Ninoska del Valle Salcedo López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.860, asistida por la Abogada Luimary Isabel Campos Caraballo, inscrita en el Inpreabogado Nº 24.354. En consecuencia este Despacho Judicial ADMITE, dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la progenitora del mencionado niño, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, la adquisición de los derechos que le corresponden sobre los bienes adquiridos en vida por el padre el de cujus Jorge Luís Noriega Brito, quien era titular de la cèdula de identidad Nº V-16.035.626, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 267 del Código Civil, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana Ninoska del Valle Salcedo Lopez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.855.860, para Ejercer la Representación Legal en demanda y otorgar poder, a favor de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), en el juicio de Partición de Bienes, dejados por su progenitor ciudadano Jorge Luís Noriega Brito, quien era titular de la cèdula de identidad Nº V-16.035.626. En cuanto al poder que se otorgue en la demanda de Partición de Bienes, debe incluirse la facultad para Transigir, desistir o comprometer en árbitros. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Yelitza Guaramaco Terán


La Secretaría,


Yvette Moy Pavan

YGT/YMP/Yurimar*.-