REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: OP02-J-2016-000274

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por el ciudadano Carlos Burgos, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.670.872, actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos José Jesús Marval Rodríguez y Guillelys Del Valle León Cedeño, titulares de las cédulas de Identidad Números V-15.203.915 y V-15.422.214, respectivamente, en beneficio de las hermanas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete en aportar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares ( Bs. 25.000,00) mensuales, solo para la alimentación, dicha cantidad será depositado en una Entidad Bancaria. Bono de Educación: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares (además de los gastos por graduación y promoción de sus hijas) y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares, de manera alternada cada año. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de sus hijas y la madre se compromete a cubrir regalos de navidad (alternos cada año); Bono de Medicina y Atención Médica: los gastos serán compartidos entre las partes, presentando récipe médico y facturas. Régimen de Convivencia Familiar: Las niñas compartirán con su padre, dependiendo de la jornada de trabajo del mismo y previa consulta con la madre. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, Vacaciones Escolares: Serán compartidas dependiendo de la jornada de trabajo del padre y previa consulta con la madre. Vacaciones Decembrinas: El padre compartirá con sus referidas hijas los 31 de Diciembre y 01 de Enero, y 24 y 25 con la madre de manera alternada por año. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Pavan.



CMV.*Rca.