REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000395
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Zuhey del Valle Fermin Figueroa y Robinson Sael Moya Malaver, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.840.097 y 13.541.413 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente representado por la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo de este Estado, los cuales en actas cursante a los folios 2 y 3, quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…A. Pasarle a su hijos por concepto de Obligación de manutención la cantidad de (Bs. 3000) cada quince días, (los 15 y 30 de cada mes). B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 30.000) Bolívares en compra de ropa. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad, 50% de los gastos compartidos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 50% de los gastos compartidos…”.Régimen de Convivencia Familiar “…El padre buscara a su hijo el viernes a las 07:00p.m., y los regresa el domingo a las 05:00p.m., donde vive el niño con su madre, los fines de semana serán intercalados por ambos padres. las vacaciones del niño, intercalada por ambos padres (carnavales, semana santa, agosto y diciembre 24 y 31). Los carnavales le toca al padre del niño, el sábado a las 03:00p.m., y los regresara el martes a las 06:00p.m., en el mismo lugar donde lo busco. La semana santa le toca a su madre y el año que viene será intercalados los carnavales y semana santa…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaría,

Joana Rodriguez Lopez

YGT/JRL/Yurimar*.-