REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000382
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Península de Macanao de este Estado, entre los ciudadanos Luz Marina Navas Hernández y Jesus Manuel Marin Marin, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.112.904 y 16.035.832 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre del niño se compromete a suministrarle como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de Un Mil Bolívares Bs. (1.000), quincenales para un total de Dos Mi Bolívares (Bs. 2.000,00) mensua4les, los cuales serán entregados a la madre del niño y comprobados por medio facturas o recibos por ante esa Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos Medico, Educativos, Vestidos, Navideños, Recreativos y Culturales. Así lo aceptan ambas partes…”. Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a VISITARLO, los días que considere conveniente y fines de semanas alternos, pudiendo el padre llevarse el niño el día viernes y regresarlo a su vivienda unifamiliar el día domingo en horas de la tarde, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarlo con el de paseo o a casa de los abuelos paternos, asi lo aceptan ambas partes. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de el mientras esté bajo su cuidado y protección. Asi mismo el padre se comprometen a no llevarlo a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,

Joana Rodriguez Lopez


YGT/JRL/Yurimar*.-