REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000337
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, con ocasión a los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscritos por los ciudadanos Lorna Coromoto Gómez Fernández y Pedro Antonio Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nros. 14.220.051 y 20.901.006 respectivamente, en beneficio de su hijo, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) Mensuales, los cuales serán depositados en una Entidad Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. BONO ESCOLAR: La madre se compromete en comprar Útiles Escolares y el padre se compromete en comprar los Uniformes Escolares, alternando cada año. BONO DE NAVIDAD: El padre se compromete a costear estrenos navideños y la madre se compromete a costear el regalo de navidad. BONO DE MEDICINA Y ATENCIÓN MÉDICA: El niño goza de Seguro Médico por parte del trabajo del Padre. Los demás gastos adicionales que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (calzados, vestuarios y otros). RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con su hijo fines de semana alternados con el padre siempre que su trabajo se lo permita. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: Serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: Serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, que es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,
Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,
Joana Rodríguez López
YGT/JRL/Mary*.-
|