REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000089
Visto el oficio sin número de fecha 16/02/2016, emanado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual dan respuesta a nuestro oficio Nº 0415-16 de fecha 10/02/2016, respecto al monto correcto del Bono de fin de año, acordado por los ciudadanos ANGEL LUIS ROJAS y MARIA CAROLINA URBINA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.676.087 y V-13.192.339 respectivamente, a favor de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA)en el asunto N° OP02-2016-000089 de Homologación de Obligación de Manutención, el cual quedó fijado de la siguiente manera “…un Bono de fin de año de Diez Mil Bolívares (10.000,00 Bs.)...” . En tal virtud, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos tanto el homologado en fecha 10/01/2016 y como el correspondiente al Bono de Fin de Año, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.
Yvette Moy Pavan.
|