REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2015-006839
ASUNTO : VP02-S-2015-006839
RESOLUCION N° 016-16

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL
Y FIJANDO NUEVAMENTE LA APERTURA DEL MISMO

Visto que para el dia de ayer 29-02-2016 se encontraba pautado acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la presente causa signada bajo el Nro. VP02-S-2015-006839, seguido contra el ciudadano ARGENIS JOSE MONTIEL MONTIEL, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el articulo 263 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO) Y EL ESTADO VENEZOLANO; y toda vez que este Tribunal verifica que se apertura el debate oral en fecha 22 de Febrero del año 2016, pautándose audiencia de continuación para el día 26-02-16, oportunidad en la que no continuó el debate oral en virtud de la inasistencia del acusado quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habiendo realizado el Tribunal todas las gestiones posibles para llevar a efecto el Juicio oral, por lo cual se pautó nueva oportunidad para la continuación del debate para el día 29-02-16, fecha en la que no continuó la audiencia oral de juicio, en razón de la ausencia de traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, habiendo realizado este Tribunal las gestiones para materializar el Traslado del acusado, siendo que al día de hoy han transcurrido seis días hábiles, se observa que se encuentra la presente causa en el supuesto establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , que establece:
“Articulo 109: (omissis…) Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco dias solo en los casos siguientes…”

En concordancia con lo establecido en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal que establece
Artículo 320. Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.
En el caso concreto, se evidencia que el juicio oral, no siguió su continuidad motivado a que transcurrieron cinco días hábiles, desde la ultima audiencia de juicio oral, en consecuencia, lo procedente es declarar INTERRUMPIDO el debate oral en la presente causa, y por ende, tal audiencia deberá iniciarse nuevamente desde el principio, quedando sin efecto todos los actos celebrados con ocasión a la audiencia de juicio interrumpida, y en consecuencia se fija nuevamente el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el día DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2016, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. ASI SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO ESPECIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 22 de Febrero de 2016, contra el acusado ARGENIS JOSE MONTIEL MONTIEL, por encontrarse presuntamente incurso en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS TOXICAS, previsto y sancionado en el articulo 263 ejusdem, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO) Y EL ESTADO VENEZOLANO SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el debate oral, fijándose para el día DIECISEIS (16) DE MARZO DE 2016, A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), por lo que se ordena notificar a las partes intervinientes del presente proceso mediante el Departamento de Alguacilazgo de esta institución, a la victima de conformidad con lo previsto en el articulo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y requerir el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente decisión quedo registrada en el Libro de Decisiones Interlocutorias bajo el N° 016-16. Regístrese, Publíquese y Notifíquese, déjese copia en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

DRA. NIDIA MARIA BARBOZA MILLANO
LA SECRETARIA,

ABG. MICHELA RATINO TRONCONE