Visto que en la Audiencia Oral, convocada por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, en virtud de la verificación de cumplimiento DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, efectuada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y obrando conforme a lo previsto en el encabezamiento y en el numeral 1° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; se observo el incumplimiento por parte del acusado de autos de parte de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia preliminar de fecha: 18-01-2011, donde se decreto la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado una vez admitidos los hechos, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: LINDA KEY SANCHEZ GONZALEZ, por lo que este Juzgado, pasó a dictar Sentencia Condenatoria en los términos que siguen :

III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.

En fecha: 18 de Enero de 2011, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado de Control, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del Acusado EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-06-1991 de estado civil soltero, de profesión Promotor, titular de la cedula de identidad Nº V-21.230.775 hijo de DAYLA GONZALEZ Y NESTOR SANCHEZ, con residencia en el Barrio Cardonal Sur, Avenida 11A, calle 58B, No de Casa 110-90, Diagonal al Fondo del Retrama, Teléfono: 0416-0853111, Municipio Maracaibo del Estado Zulia,, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA LEY SANCHEZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, de la siguiente manera: SE ADMITEN DECLARACION DE LOS EXPERTOS 1.-) Declaración de la Experto Profesional II DRA. LORENA LARUSSO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 22-03-2010, signado con el Nº 6534; SE ADMITEN TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES 1.- Declaración del funcionario Oficial Primero (PR) JOSE GARCIA, credencial Nº 1217, adscrito a la Policía Regional, en relación a la acta de Policial; 2.-) Del funcionario Oficial segundo (PR) KENNY MORELES, credencial 2511, Adscrito A La Policía Regional Del Estado Zulia, en relación al acta de aprehensión en contra del ciudadano EDIGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ; 3.-) Testimonial de la ciudadana LINDA LEY SANCHEZ GONZALEZ, en su condición de victima; SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES, todas por considerarlas útiles pertinentes y necesarias, de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa a favor del acusado EDIGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas, conforme a lo establecido en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario, a los fines de que participe en charlas de difusión de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en las comunidades e instituciones que las evaluadoras determinen, a partir del 19-01-2011, quién deberá consignar informe sobre las presentaciones realizadas; B) Se mantienen las medidas de protección y seguridad para la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial, consistentes: NUMERAL 5°: Prohibición al agresor de acercarse a la victima a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. Y NUMERAL 6°: La prohibición al presunto agresor de realizar por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima, C) En caso de cambiar de residencia deberá informar al tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
IV
AUDIENCIA ORAL DE VERFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 DEL COPP)

El día, Siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), previo lapso de espera para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el ciudadano EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ se acogió a la suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LINDA KEY SANCHEZ GONZALEZ. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DR. ASDRUBAL PRADO, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. GEORGIA ROTHE, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, el imputado EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ y su defensa ABG. YULA MORENO. Acto seguido, se dio inicio al acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público FISCALIA 51° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GISELA PARRA FUENMAYOR, quien expone: “Por cuanto se ha evidenciado que el ciudadano no cumplió con las obligaciones impuestas de asistir ante el equipo interdisciplinario y por cuanto existe sentencia numero 016-15 de fecha 18-08-2015 con Ponencia de Dra. Yoleida Montilla mediante la cual ratifican la condenatoria por incumplimiento injustificado por parte del acusado es por lo que le solicito se condene al ciudadano EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LINDA KEY SANCHEZ GONZALEZ. ES TODO”. Seguidamente, el Juez DR. ASDRUBAL PRADO, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:32 PM) expone los siguiente: “Yo vine al equipo cuatro veces y por desconocimiento de lo de las charlas no asistí a ninguna, nunca me dijeron que tenia que venir, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PUBLICA ABG. YULA MORENO quien expuso: “Por cuanto mi representado se encontraba sujeto a la orientación por parte del equipo interdisciplinario a los fines de participar en charlas de difusión de la ley, se puede evidenciar que no hay ninguna notificación para mi representado a fin de indicarle donde debería participar en esas charlas de difusión, pero si consta en el informe del equipo interdisciplinario que acudió a cuatro entrevistas por lo que se infiere que hay un cumplimiento parcial, es por lo que solicito se le de una oportunidad se le extienda el lapso a los fines de que mi defendido pueda cumplir con la asistencia ante el equipo interdisciplinario, todo en virtud de la finalidad de la ley que tiene un carácter educativo y solicito copias de las actas, es todo”; Acto seguido se le concede la palabra a la victima quien manifiesta: “Yo a el lo volví a denunciar como al año y medio después de que me agredió la primera vez, después de que vinimos para acá para la Audiencia Preliminar, el sigue siendo una persona agresiva, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: luego de verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ donde se acordara la remisión al equipo interdisciplinario, y cumplir con las medidas de protección y seguridad las cuales consistían en: ORDINAL 5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y visto la manifestación de la Lic. Milagros Chirinos, como personal adscrito al equipo interdisciplinario, quien manifiesta que el abordaje realizado al ciudadano ante el equipo interdisciplinario fue insatisfactorio y que igualmente éste no asistió a las charlas de difusión de la ley indicadas por el equipo, tal como consta en informe emanado por el equipo interdisciplinario de adscrito a este tribunal, debidamente anexado a las actas que conforman la presente causa y por cuanto no se evidencia constancia de justificación de la inasistencia ante el equipo interdisciplinario por parte del ciudadano EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ, tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 47 la cual reza lo siguiente: “si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…” el juez o jueza decidirá mediante auto razona acerca de las siguientes posibilidades: articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1: la revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanulación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida..” Así como también basándonos en la sentencia numero 016-15 de fecha 18-08-2015 emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con competencia en delitos de violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Ponencia de Dra. Yoleida Montilla en la cual conforma la revocatoria de la suspensión condicional del proceso por incumplimiento injustificado, y siendo esta acusación admitida por este tribunal es por lo que se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano EDINGER ANIBAL SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 05-06-1991 de estado civil soltero, de profesión Promotor, titular de la cedula de identidad Nº V-21.230.775 hijo de DAYLA GONZALEZ Y NESTOR SANCHEZ, con residencia en el Barrio Cardonal Sur, Avenida 11A, calle 58B, No de Casa 110-90, Diagonal al Fondo del Retrama, Teléfono: 0416-0853111de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
PENALIDAD
En virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar la cual no tiene causa justificada, se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha 18-01-2011, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal de la siguiente manera: el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una pena de SEIS (06) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, quedando una pena a cumplir con la aplicación del articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal de UN (01) AÑO DE PRISION, tomando en cuenta la rebaja de ley de un tercio por la admisión de los hechos, quedando una pena en concreto a cumplir de OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el Código penal. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal Único de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.