Visto que en la Audiencia Oral, convocada por este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas, en virtud de la verificación de cumplimiento DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, efectuada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, y obrando conforme a lo previsto en el encabezamiento y en el numeral 1° del articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; se observo el incumplimiento por parte del acusado de autos de parte de las obligaciones que le fueran impuestas en la Audiencia preliminar de fecha: 13-10-2014, donde se decreto la suspensión condicional del proceso solicitada por el acusado una vez admitidos los hechos, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte Y 41 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YENDRI ARZUSA, por lo que este Juzgado, pasó a dictar Sentencia Condenatoria en los términos que siguen :
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS.
En fecha: 13 de Octubre de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, por ante este Juzgado de Control, acto en el cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS FERNANDO PEÑATE, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte Y 41 en su último aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENDRI ARZUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y se dan por reproducidas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del imputado LUIS FERNANDO PEÑATE, identificado en autos, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO, contado a partir de la presente fecha debiendo cumplir el acusado con las siguientes obligaciones: A) Deberá presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal a partir del día lunes 20-10-2014 a las 08:30 a.m.; B) El Acusado deberá realizar actividades comunitarias; es decir realizar Charlas para difundir la Ley, y presentarse ante el Equipo Interdisciplinario que labora en este Tribunal para que le suministren la información de la charla, o de no ser el caso que asista a las charlas debe participar con las otras modalidades que estime el equipo interdisciplinario; C) Debe mantener la misma dirección y en caso de cambiarla debe aportarla al Tribunal, de conformidad con el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. D) Se revocan las medida de protección y seguridad establecida en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la ley especial de género y se mantiene las medidas de protección del artículo 87 de la Ley de Genero, consistentes en: 6° y 13° del artículo 87 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y ORDINAL 13.- No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, E) Se acuerda revocar la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3°. Se acuerdan las copias por secretaria. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión.
IV
AUDIENCIA ORAL DE VERFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 DEL COPP)
El día Miércoles, Cuatro (04) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), previo lapso de espera para realizar la audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que el ciudadano LUIS FERNANDO PEÑATE se acogió a la suspensión condicional del proceso en la presente causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte Y 41 en su último aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YENDRI ARZUSA. Se constituyó el Tribunal, con la presencia del ciudadano DR. ASDRUBAL PRADO, actuando como Juez en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadana ABG. GEORGIA ROTHE, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la FISCAL Nº 02° ABG. FREDDY REYES, el imputado LUIS FERNANDO PEÑATE y su defensa ABG. FATIMA SEMPRUN. Acto seguido, se dio inicio al acto de audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público FISCAL Nº 02° ABG. FREDDY REYES, quien expone: “Por cuanto se ha evidenciado que el ciudadano no cumplió con las obligaciones impuestas de asistir ante el equipo interdisciplinario y por cuanto existe sentencia numero 016-15 de fecha 18-08-2015 con Ponencia de Dra. Yoleida Montilla mediante la cual ratifican la condenatoria por incumplimiento injustificado por parte del acusado es por lo que le solicito se condene al ciudadano LUIS FERNANDO PEÑATE por el delito VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su Segundo Aparte Y 41 en su último aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana YENDRI ARZUSA. ES TODO”. Seguidamente, el Juez DR. ASDRUBAL PRADO, de conformidad con el artículo 130 Y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado LUIS FERNANDO PEÑATE y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, quien siendo las (02:32 PM) expone los siguiente: “Yo no pude cumplir con la obligación de asistir al equipo interdisciplinario, porque me fui de viaje, es todo”. Seguidamente toma la palabra la DEFENSA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN quien expuso: “vista la declaración de mi defendido y por cuanto de las actas se evidencia que el mismo no cumplió con las obligaciones impuestas, solicito al tribunal se le extienda el lapso a los fines de que mi defendido pueda cumplir con la asistencia ante el equipo interdisciplinario y solicito copias de las actas, es todo”; A seguidas, se le concede la palabra a la victima quien expone: “Actualmente el y yo somos pareja, estoy embarazada y todo está bien entre nosotros, es todo”. A continuación este Tribunal Especializado, una vez escuchado el planteamiento realizado por las partes, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 ejusdem, bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: luego de verificado el incumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano LUIS FERNANDO PEÑATE donde se acordara la remisión al equipo interdisciplinario, y cumplir con las medidas de protección y seguridad del articulo 90 de la ley especial de genero las cuales consistían en: ORDINAL 6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por segunda personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13: No cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, y visto la manifestación de la Lic. Milagros Chirinos, como personal adscrito al equipo interdisciplinario, quien manifiesta que el acusado no cumplió con el equipo interdisciplinario a los fines se le practicara evaluación bio psico social legal, tal como consta en informe emanado por el equipo interdisciplinario de adscrito a este tribunal, el cual será debidamente anexado a las actas que conforman la presente causa y por cuanto no se evidencia constancia de justificación de la inasistencia ante el equipo interdisciplinario por parte del ciudadano LUIS FERNANDO PEÑATE tal como lo exige el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 47 la cual reza lo siguiente: “si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron…” el juez o jueza decidirá mediante auto razona acerca de las siguientes posibilidades: articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1: la revocación de la medida de suspensión del proceso y en consecuencia, la reanulación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida..” Así como también basándonos en la sentencia numero 016-15 de fecha 18-08-2015 emanada de la Corte de Apelaciones Sección Adolescente con competencia en delitos de violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Ponencia de Dra. Yoleida Montilla en la cual conforma la revocatoria de la suspensión condicional del proceso por incumplimiento injustificado, y siendo esta acusación admitida por este tribunal es por lo que se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en contra del ciudadano LUIS FERNANDO PEÑATE de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
PENALIDAD
En en virtud del incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas en la audiencia preliminar la cual no tiene causa justificada, se procede a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida en fecha trece de octubre del dos mil catorce, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 47 de la norma adjetiva penal por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de SEIS A DIECIOCHO MESES DE PRISION, dando una pena con la aplicación del articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISION, aunado al delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual presenta una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISION dando una pena con la aplicación del articulo 88 del Código Orgánico Procesal Penal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, quedando una pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, se procede a tomar en cuenta la rebaja de ley de un tercio de la pena por la admisión de los hechos realizada por el imputado de autos, quedando una pena en concreto a cumplir de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISION MÁS LAS ACCCESORIAS DE LEY, establecidas en el artículo 16 de la Ley Especial de Género, en concordancia con el artículo 16 del Código penal. ASI SE DECLARA. SEGUNDO: Se acuerda una vez vencido el lapso de ley remitir el asunto penal al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al tribunal Único de Ejecución correspondiente. ASI SE DECLARA.
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