Ahora bien, al sumar la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. y la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en le artículos 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La pena total a imponer es de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, todo de conformidad con el artículo 47, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 375 Ejusdem y el artículo 107 de la Ley Especial de Género.