REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: NH12-X-2016-000012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vistas las actuaciones, recibidas en fecha 11 de marzo de 2016 en virtud de INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUIRIS GOMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente número NP11-L-2015-000087, correspondiente a la demanda que intentaran los ciudadanos JOSÉ GÓMEZ y OTROS, en contra de la empresa MODIRIATE EHDASS, C.A., respectivamente y fundamentando dicha inhibición de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal Superior observa:
Señala la prenombrada Jueza, que en fecha 13 de septiembre del año 2012, asistió, conjuntamente con los jueces José Adrián y Carmen González, a una mesa de “Diálogo Laboral” denominada Proyecto Cerro Azul, que su comparecencia fue producto de haber sido designada por la Coordinadora del Trabajo del estado Monagas, que a la referida mesa asistió además el sindicato de trabajadores, representantes de la entidad de trabajo ya mencionada, así como representantes de las instituciones: Instituto Nacional de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI), Ministerio del Poder Popular del Trabajo (Inspectoría del Trabajo) y un representante del General Tito Urbano Melean, Jefe de la Zona Integral de Defensa Integral ( ZODI) Monagas.
En tal sentido fundamenta la inhibición indicando que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 5° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en el acta la referida Jueza habría indicado su asistencia a una mesa de Dialogo denominada Proyecto Cerro Azul, donde las partes involucradas son las arriba descritas.
Por ello, y encontrándose dentro del lapso, a los fines de decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita y asimismo, todo Juez o Jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
En consideración de que constituye el deber de todo Juzgador, el de inhibirse, en aquellos asuntos que sometidos a su conocimiento, existieren elementos por los cuales deba abstenerse de su conocimiento, ello sin esperar ser recusado, y siendo que en la causa, identificada bajo el Nro. NP11-L-2015-000087, la Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial se inhibe, tomando en consideración las circunstancias ya planteadas, considerando de esta forma quien decide, que la inhibición propuesta por la Abogada Yuiris Gómez Zabaleta, de la cual ya se han dictado varias decisiones al respecto en contra de la misma empresa, debe prosperar de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 32 y 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abogada YUIRIS GÓMEZ ZABALETA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de origen. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIO
Abg. YSABEL BETHERMITH
En esta misma fecha, siendo las 10:22 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Sctría. Abog. YSABEL BETHERMIH
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