REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2014-0001283
En el día de hoy, treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2014-001283, contentiva del juicio seguido por el ciudadano RONAL ALEXANDER PAZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.383.254, en contra de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA, S.A,, empresa debidamente constituida inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 1999, bajo el N° 23, tomo 12-A, por motivo de Prestación de Antigüedad y Otros conceptos laborales; estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. MIGUEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada MELINA VALERA, en su condición de Secretaria, y del ciudadano JUAN DIEGO BRICEÑO, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la demandada, por intermedio de su representante judicial, el profesional del Derecho RENE MENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.77.721. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la SECRETARIA de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL, procede a declarar abierta la celebración de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Diferencia de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano RONAL ALEXANDER PAZ CASTILLO, en contra de Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA QUEBRADA S.A,, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, DESISTIDA la causa. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
MIGUEL ANGUEL GRATEROL
Apoderado de la parte demandada.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha y siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 a .m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201600038
MELINA VALERA
La Secretaria
|