REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: VP01-N-2016-000015
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LA COMPETENCIA Y
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD
PARTE RECURRENTE: sociedad mercantil AGA GAS, C.A., registrada por ante el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, el día 27 de febrero de 1948, bajo el Nro.119, Tomo 1-B, domiciliada en la ciudad de Caracas, modificada su denominación social a la actual mediante documento registrado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2011, anotado bajo el Nro.24, Tomo 245-A.
APODERADOS JUDICIALES: NANCY CHIQUINQUIRÁ FERRER ROMERO y ALEJANDRO ENRIQUE FEREIRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.63.982 y 79.847, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., incorporar a su nómina de trabajadores al personal de las empresas AVENRUT, C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A.
TERCEROS (VERDADERAS PARTE): las sociedades mercantiles AVENRUT C.A., inscrita originariamente ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 1970, bajo el Nro.88, Libro 68, Tomo 20, registrado posteriormente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de febrero de 1999, bajo el Nro.98, Tomo 14-A, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, INVERSIONES MR 2008, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de marzo de 2011, bajo el Nro.41, Tomo 31-A, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y AXALCA EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de septiembre de 1999, bajo el Nro.25, Tomo 15-A, domiciliada en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, y los ciudadanos LEGUIS BABILONIA SUAREZ, RICHARD JOSÉ BLANCHARD BERMUDEZ, EDGAR ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, WILER TOMAS GARCÍA PRIMERA, FRANCISCO GARRIDO MENDEZ, JHONNY ENRIQUE GONZALEZ BONILLA, LENIN ENRIQUE GONZALEZ MORALES, ANGEL EMIRO HERNANDEZ RAMIREZ, RICARDO ALFREDO LEON NAVARRO, JORGE LUIS LUNA SALAZAR, ANDERSON MELENDEZ NAVARRO, RIBER JOSÉ ANTONI NAVA, RAMON ANTONIO PACHANO VERA, ELIO JOSÉ PACHECO, JONHATAN DE JESUS POZO AVILA, JOEL DE JESUS PRADO GUTIERREZ, MELVIS JESUS QUINTERO RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA PEÑA, JOSÉ LUIS RIVERO, JHOBANY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ DOVICO ROJAS ROJAS, JAKSON ALEXANDER SANCHEZ, RHODOLFO DELFIN SANTOS GADEA, JOSÉ GREGORIO URDANETA, DARWIN JAVIER VILLALOBOS OCHOA, JOSÉ LEONARDO ALVARO MARTINEZ, AMBROSIO CASTILLO ALVAREZ, ABRAHAN RAFAEL FERNANDEZ CARDENAS, OCTAVIO ENRIQUE FERRER ANDRADE, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, DELIO AMADO HERNANDEZ FRANCO, ORLANDO JOSÉ MARIN CHIRINOS, VICTOR RAMON MELENDEZ CARIPA, JEANCARLO MIQUELENA PIÑA, FRANKLIN GREGORIO MOLERO NAVARRO, MARCOS JOSÉ MOLINA, DANIEL ALBERTO NAVA DURAN, XAVIER IDELFONSO PEREZ LARA, JULIO CESAR PETIT, SANTIAGO RAFAEL PIRONA, JOSÉ LUIS RIVAS BAZANTA, RAMÓN DAVID ROMERO FIGUEROA, DANIEL ROSAS, GERMAN SEGUNDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, PEDRO ORTEGA, HONORIO MOGOLLON, ALIRIO BARRETO, DANNY VEGAS, ALFREDO DOMOROMO, JAIME DE LEON, LUIS CASTILLO, DOMINGO BARRIOS, FELIZ DELGADO, PEDRO GONZALEZ, RAUL CEBALLOS RIERA, RONNY CENTENO BRICEÑO, JIMMI DORANTE MARIN, JORGE ESTRELLA SANCHEZ, WILLIAM GARCIA VELIZ, EDGAR RAFAEL MALDONADO, GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, RAUL MARTINEZ MORALES, EXDUAR MARTINEZ VARGAS, LUIS MILLAN PEREZ, ELÍ SAUL MORILLO POLO, NORVIS ANTONIO MORALES YAYAES, JULIO CESAR RIOS TORRES, ALEXANDER SALAS URDANETA, LEONARDO ENRIQUE SANDREA HERNANDEZ, MIGUEL SANSONETTI OVIEDO, DOUGLAS TORRES OCHOA, YENDRY FERRER PAZ, DARWIN RAMÓN FERRER, JEAN CARLOS PRIMERA FERRER, JOSÉ DELGADO y MELVIS FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.370.086, V-14.802.949, V-18.548.931, V-11.768.943, V-12.241.710, V-13.404.000, V-16.366.961, V-13.007.237, V-18.663.601, V-18.987.312, V-16.441.580, V-15.525.369, V-9.358.849, V-11.700.592, V-15.163.041, V-14.306.032, V-9.803.313, V-15.726.066, V-10.774.291, V-19.058.287, V-20.690.897, V-15.598.344, V-16.386.310, V-10.10.427.521, V-14.523.901, V-10.414.921, V-9.638.948, V-07.855.889, V-07.766.142, V-05.832.779, V-07.812.278, V-11.892.899, V-13.976.281., V-11.250.179, V-11.892.285, V-05.056.157, V-08.719.891, V-17.585.002, V-10.600.243, V-9.739.013, V-07.871.802, V-01.057.078, V-11.254.593, V-10.289.307, V-11.038.720, V-04589.006, V-07.356.220, V-12.566.229, V-9.558.330, V-06.321.099, V-07.010.584, V-10.904.056, V-15.363.379, V-07.045.588, V-04.577.309, V-16.761.173, V-12.993.418, V-07.189.726, V-08.514.245, V-05.829.272, V-06.380.899, V-09.684.081, V-12.250.937, V-06.901.247, V-07.071.310, V-13.907.211, V-08.580.732, V-11.790.999, V-11.281.933, V-12.769.306, V-12.334.606, V-11.501.977, V-19.225.875, V-15.466.785, V-14.525.721, V-05.830.031 y V-22.609.662, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, que fuera interpuesto contra Acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., incorporar a su nómina de trabajadores al personal de las empresas AVENRUT, C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A., es menester hacer algunas observaciones sobre la competencia de éste Juzgado para conocer, sustanciar y resolver la causa, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha 16 de Junio de 2010 entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, la cual en su artículo 25 numeral 3, excluye expresamente de la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo (Providencias Administrativas emanadas por la Inspectoría del Trabajo). Siendo ello así, se observa que por cuanto el presente recurso fue interpuesto en fecha posterior de la entrada en vigencia de la mencionada Ley, resulta claro que de conformidad con el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, la determinación de la competencia del presente recurso debe realizarse bajo el criterio de la competencia establecido por, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 9.555, de fecha 23 de septiembre de 2010, que estableció que corresponde a éstos Tribunales de Primera Instancia Laboral conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad que se propongan contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la Región respectiva.
Y que el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro.311 del 18 de marzo de 2011, caso Grecia Carolina Ramos Robinson vs el Instituto Universitario Politécnico Antonio José de Sucre, señaló lo siguiente:
“(…) Preceptúa el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil que la jurisdicción y competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto a ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa.
Sobre la base de la norma del Código adjetivo que se citó, esta Sala, en oportunidades anteriores, ha determinado el tribunal competente en los casos concretos en atención a lo que fuera de conformidad con la Ley –o con la interpretación auténtica que de ésta hubiere hecho esta juzgadora- para el momento de interposición de la demanda.
Sin embargo, la Sala ha abandonado el criterio anterior y ha determinado que, con independencia de la oportunidad en la que hubiere sido incoada una demanda de cualquier naturaleza que tenga por objeto, como la de autos, el incumplimiento de una providencia administrativa dictada por una Inspectoría del Trabajo, la competencia corresponde a los Tribunales laborales.
Conocer de las acciones de amparos ejercidas contra acciones u omisiones de las Inspectorías del Trabajo, y siendo este criterio vinculante para todos los conflictos de competencia en esta materia, incluso los que hayan surgido antes de este fallo” (resaltado de la Sala y subrayado del original).
Así las cosas, y observándose que el presente recurso se refiere a una decisión del Inspector del Trabajo, en materia laboral dictada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, éste Órgano Jurisdicente se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad arriba identificado. ASÍ SE DECLARA.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Habiéndose declarado competente este órgano jurisdiccional para conocer del presente recurso de nulidad presentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, debe este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, pasar a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y al efecto, aprecia:
El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad dispone textualmente lo siguiente:
“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”
Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto contra acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., incorporar a su nómina de trabajadores al personal de las empresas AVENRUT, C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A., de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal, ya que fue interpuesto en fecha 24 de febrero de 2015, a saber dentro de los 180 días establecidos en la Ley. No acumula pretensiones que se excluyan mutuamente, no es necesario un procedimiento administrativo previo, acompañó la demanda con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, y no se evidencia que la misma sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, consecuencia ADMITE EL RECURSO DE NULIDAD. ASI SE ESTABLECE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir el Recurso de Nulidad del acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., incorporar a su nómina de trabajadores al personal de las empresas AVENRUT, C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Nulidad de Acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., incorporar a su nómina de trabajadores al personal de las empresas AVENRUT, C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A.
TERCERO: NOTIFÍQUESE a la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo, División de Supervisión Maracaibo, de la Inspectoría del Trabajo Luis Homez de Maracaibo, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 eiusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia para actuar en materia contencioso administrativa y al Procurador General de la Republica; de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndoles copias certificadas de todo el expediente.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en actas la notificación de la Procuraduría General de la Republica, se dejará transcurrir, un lapso de ocho (08) días continuos que se le conceden a la querellada de autos de término de distancia, y pasados estos, un lapso de quince (15) días hábiles, a los fines que se dé por consumada la “notificación” ordenada. Ahora bien, cuando consten en autos las notificaciones ordenadas, tomándose en cuenta los preindicados lapsos, procederá la ciudadana Secretaria a certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el Tribunal fije en auto por separado oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual será celebrada dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, como bien lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y demás interesados.
CUARTO: Notificar a las sociedades mercantiles AVENRUT C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A., y los ciudadanos LEGUIS BABILONIA SUAREZ, RICHARD JOSÉ BLANCHARD BERMUDEZ, EDGAR ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, WILER TOMAS GARCÍA PRIMERA, FRANCISCO GARRIDO MENDEZ, JHONNY ENRIQUE GONZALEZ BONILLA, LENIN ENRIQUE GONZALEZ MORALES, ANGEL EMIRO HERNANDEZ RAMIREZ, RICARDO ALFREDO LEON NAVARRO, JORGE LUIS LUNA SALAZAR, ANDERSON MELENDEZ NAVARRO, RIBER JOSÉ ANTONI NAVA, RAMON ANTONIO PACHANO VERA, ELIO JOSÉ PACHECO, JONHATAN DE JESUS POZO AVILA, JOEL DE JESUS PRADO GUTIERREZ, MELVIS JESUS QUINTERO RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA PEÑA, JOSÉ LUIS RIVERO, JHOBANY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ DOVICO ROJAS ROJAS, JAKSON ALEXANDER SANCHEZ, RHODOLFO DELFIN SANTOS GADEA, JOSÉ GREGORIO URDANETA, DARWIN JAVIER VILLALOBOS OCHOA, JOSÉ LEONARDO ALVARO MARTINEZ, AMBROSIO CASTILLO ALVAREZ, ABRAHAN RAFAEL FERNANDEZ CARDENAS, OCTAVIO ENRIQUE FERRER ANDRADE, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, DELIO AMADO HERNANDEZ FRANCO, ORLANDO JOSÉ MARIN CHIRINOS, VICTOR RAMON MELENDEZ CARIPA, JEANCARLO MIQUELENA PIÑA, FRANKLIN GREGORIO MOLERO NAVARRO, MARCOS JOSÉ MOLINA, DANIEL ALBERTO NAVA DURAN, XAVIER IDELFONSO PEREZ LARA, JULIO CESAR PETIT, SANTIAGO RAFAEL PIRONA, JOSÉ LUIS RIVAS BAZANTA, RAMÓN DAVID ROMERO FIGUEROA, DANIEL ROSAS, GERMAN SEGUNDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, PEDRO ORTEGA, HONORIO MOGOLLON, ALIRIO BARRETO, DANNY VEGAS, ALFREDO DOMOROMO, JAIME DE LEON, LUIS CASTILLO, DOMINGO BARRIOS, FELIZ DELGADO, PEDRO GONZALEZ, RAUL CEBALLOS RIERA, RONNY CENTENO BRICEÑO, JIMMI DORANTE MARIN, JORGE ESTRELLA SANCHEZ, WILLIAM GARCIA VELIZ, EDGAR RAFAEL MALDONADO, GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, RAUL MARTINEZ MORALES, EXDUAR MARTINEZ VARGAS, LUIS MILLAN PEREZ, ELÍ SAUL MORILLO POLO, NORVIS ANTONIO MORALES YAYAES, JULIO CESAR RIOS TORRES, ALEXANDER SALAS URDANETA, LEONARDO ENRIQUE SANDREA HERNANDEZ, MIGUEL SANSONETTI OVIEDO, DOUGLAS TORRES OCHOA, YENDRY FERRER PAZ, DARWIN RAMÓN FERRER, JEAN CARLOS PRIMERA FERRER, JOSÉ DELGADO y MELVIS FERRER, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, ya identificados, en virtud de ser afectado por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C. V. G Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C. A”., la cual establece que se debe “notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional”.
En el caso de no poderse realizar la notificación de forma personal y a fin de darle estricto cumplimiento a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 80 y 81 en la cual este juzgador considera y en base a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el sagrado derecho a la defensa y debido proceso realizar la notificación a través de un diario de circulación regional.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria certificar las respectivas notificaciones, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias necesarias a fin realizar las notificaciones respectivas, a saber, ochenta y un (81) copias del libelo de demanda y una (1) copia del expediente completo, y la dirección exacta de las sociedades mercantiles AVENRUT C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A., y los ciudadanos LEGUIS BABILONIA SUAREZ, RICHARD JOSÉ BLANCHARD BERMUDEZ, EDGAR ALEJANDRO GARCIA LOPEZ, WILER TOMAS GARCÍA PRIMERA, FRANCISCO GARRIDO MENDEZ, JHONNY ENRIQUE GONZALEZ BONILLA, LENIN ENRIQUE GONZALEZ MORALES, ANGEL EMIRO HERNANDEZ RAMIREZ, RICARDO ALFREDO LEON NAVARRO, JORGE LUIS LUNA SALAZAR, ANDERSON MELENDEZ NAVARRO, RIBER JOSÉ ANTONI NAVA, RAMON ANTONIO PACHANO VERA, ELIO JOSÉ PACHECO, JONHATAN DE JESUS POZO AVILA, JOEL DE JESUS PRADO GUTIERREZ, MELVIS JESUS QUINTERO RAMIREZ, FRANCISCO JAVIER RIVERA PEÑA, JOSÉ LUIS RIVERO, JHOBANY RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JOSÉ DOVICO ROJAS ROJAS, JAKSON ALEXANDER SANCHEZ, RHODOLFO DELFIN SANTOS GADEA, JOSÉ GREGORIO URDANETA, DARWIN JAVIER VILLALOBOS OCHOA, JOSÉ LEONARDO ALVARO MARTINEZ, AMBROSIO CASTILLO ALVAREZ, ABRAHAN RAFAEL FERNANDEZ CARDENAS, OCTAVIO ENRIQUE FERRER ANDRADE, LUIS GUILLERMO GONZALEZ, CARLOS ALBERTO GUTIERREZ NAVA, DELIO AMADO HERNANDEZ FRANCO, ORLANDO JOSÉ MARIN CHIRINOS, VICTOR RAMON MELENDEZ CARIPA, JEANCARLO MIQUELENA PIÑA, FRANKLIN GREGORIO MOLERO NAVARRO, MARCOS JOSÉ MOLINA, DANIEL ALBERTO NAVA DURAN, XAVIER IDELFONSO PEREZ LARA, JULIO CESAR PETIT, SANTIAGO RAFAEL PIRONA, JOSÉ LUIS RIVAS BAZANTA, RAMÓN DAVID ROMERO FIGUEROA, DANIEL ROSAS, GERMAN SEGUNDO RODRIGUEZ FERNANDEZ, PEDRO ORTEGA, HONORIO MOGOLLON, ALIRIO BARRETO, DANNY VEGAS, ALFREDO DOMOROMO, JAIME DE LEON, LUIS CASTILLO, DOMINGO BARRIOS, FELIZ DELGADO, PEDRO GONZALEZ, RAUL CEBALLOS RIERA, RONNY CENTENO BRICEÑO, JIMMI DORANTE MARIN, JORGE ESTRELLA SANCHEZ, WILLIAM GARCIA VELIZ, EDGAR RAFAEL MALDONADO, GERARDO MARQUEZ MARQUEZ, RAUL MARTINEZ MORALES, EXDUAR MARTINEZ VARGAS, LUIS MILLAN PEREZ, ELÍ SAUL MORILLO POLO, NORVIS ANTONIO MORALES YAYAES, JULIO CESAR RIOS TORRES, ALEXANDER SALAS URDANETA, LEONARDO ENRIQUE SANDREA HERNANDEZ, MIGUEL SANSONETTI OVIEDO, DOUGLAS TORRES OCHOA, YENDRY FERRER PAZ, DARWIN RAMÓN FERRER, JEAN CARLOS PRIMERA FERRER, JOSÉ DELGADO y MELVIS FERRER, ya identificados.
SEXTO: Se ordena abrir cuaderno por separado para tramitar solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acta de Inspección dictada por la Dirección General de Supervisión de Entidades y Modalidades Especiales de Trabajo con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2016, mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil AGA GAS, C.A., incorporar a su nómina de trabajadores al personal de las empresas AVENRUT, C.A., INVERSIONES MR 2008, C.A., y AXALCA EXPRESS, C.A. y se pronunciará en el lapso de cinco (5) días, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, en Maracaibo, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abog. MIGUEL GRATEROL.
LA SECRETARIA,
JHOSMARY BRACHO.
En la misma fecha y siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201600019
LA SECRETARIA,
JHOSMARY BRACHO.
MC/ES
|