REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, tres (3) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: VP01-L-2015-000443.-
En el día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijados para la continuación de la Audiencia de Juicio en la causa signada con el Nº VP01-L-2015-000443, contentiva del juicio seguido por la ciudadana MARTHA LUZ FUENTES MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-25.271.740, en contra de Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 09/03/02001, bajo el número 31, Tomo 11-A; INDUSTRIAS DEL MAR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15/11/1995, bajo el número 48, Tomo 98-A; y AGROPECUARIA RINCON DEL LAGO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 07/04/1992, bajo el número 44, Tomo 3-A, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos (partes suficientemente identificadas en las actas procesales que conforman el presente expediente); con motivo de demanda por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, estando presente en esta Sala de Audiencia el Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, quien preside este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en su condición de Juez, en compañía de la ciudadana Abogada ANGÉLICA FERNÁNDEZ, en su condición de Secretaria, y del ciudadano DENIS CARDOZO, en su condición de Alguacil, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Juicio. Previo anuncio de Ley dado a viva voz a las puertas de esta Sala por parte del Alguacil correspondiente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadana MARTHA FUENTES, ni por sí ni por medio de apoderado o representación alguna. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las codemandadas, por intermedio de su representante judicial, la profesional del Derecho LAURA MANSTRETTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.105.913. Seguidamente, realizada la lectura de la presente Acta por la SECRETARIA de este Tribunal, y de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de este Despacho Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ, procede a declarar abierta la continuación de la presente Audiencia de Juicio, haciendo la salvedad a las partes y al público en general que se encuentran presentes en esta Sala de guardar el Debido Orden. Igualmente, se advierte que la presente Audiencia tal como lo establece el artículo 162 de la misma ley adjetiva antes nombrada, será reproducida en forma audiovisual a través de los medios necesarios para tal fin. Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de juicio, opera el desistimiento del Procedimiento, conforme a las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su interpretación jurisprudencial. Se reduce la decisión en cuanto a su dispositiva en los términos siguientes: Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO en el juicio por cobro de Prestación de Antigüedad y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos MARTHA FUENTES, en contra de Sociedad Mercantil AQUAMAR, C.A., INDUSTRIAS DEL MAR, C.A. Y AGROPECUARIA RINCON DEL LAGO, todos plenamente identificados en las actas procesales. En consecuencia, EXTINGUIDA la causa. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
NEUDO FERRER GONZÁLEZ
Apoderada de la parte demandada.
LA SECRETARIA,
ANGÉLICA FERNÁNDEZ
En la misma fecha y estando presente en el lugar destinado para Despachar el Ciudadano Juez, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nro. PJ068-2016-000024.-
La Secretaria
NFG.-
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