REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157°

ASUNTO: VP21-R-2016-000008.

PARTE ACTORA: LEOPOLDO SEGUNDO NAVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.716.569, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: MILDREN CORDERO, NICOLAS CORDERO, JOHN MOSQUERA, MIRLA CASTELLANO abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.780, 47.801, 115.134 y 163.658.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo MARMOLERIA PETITO COMPAÑÍA ANONIMA (MARPECA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de Marzo de 2007, bajo el No.73, Tomo 7-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia y la Sociedad mercantil A & P DISEÑO DE MUEBLES & ACCESORIOS, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Febrero de 2008, bajo el No. 30, Tomo 5-A, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADAS JUDICIALES: YADIRA ANDRADE POLENTINO, NIXON ANTONIO SÁNCHEZ y NILSON PADRÓN SOTO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 60.709, 87.181 y 42.896, respectivamente.

PARTE RECURRENTE EN APELACIÓN: PARTE DEMANDADA la Sociedad mercantil PETITO COMPAÑÍA ANONIMA (MARPECA) y la Sociedad mercantil & P DISEÑO DE MUEBLES & ACCESORIOS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ y el Alguacil NELSON BAUZA Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido el ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO NAVA, contra la sociedad mercantil A & P DISEÑO DE MUEBLES & ACCESORIOS y la sociedad mercantil MARMOLERIA PETITO, CA, (MARPECA) por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandada recurrente, en contra de la decisión de fecha 11 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandada recurrente MARMOLERIA PETITO, C.A, MARPECA y A& P DISEÑO DE MUEBLES & ACCERIOS, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandante el ciudadano LEOPOLDO SEGUNDO NAVA, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente MARMOLERIA PETITO, C.A, MARPECA y A& P DISEÑO DE MUEBLES & ACCERIOS, contra la decisión dictada en fecha 11 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a las parte demandada recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Siendo las 10:45 de la mañana Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 10:45 de la mañana la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)


JCD/NBN/jat
ASUNTO: VP21-R-2016-000008
Resolución Número: PJ0082016000043.-
Asiento Diario No 14.-