REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157°

ASUNTO: VP21-R-2016-000005.

PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.329.321, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LINARES y MÓNICA ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 210.531 y 209.087 respectivamente.

DEMANDADA: IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, S.A., inscrita bajo el No. 286445 del Registro Empresarial en Teherán y domiciliada como sucursal bajo las leyes de la República Bolivariana de Venezuela en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 05 de Febrero de 2007, bajo el No. 70, Tomo 1507-A.

APODERADOS JUDICIALES: ANDRÉS FLORES PEREZ, ANDREINA QUINTERO y LUIS SERVIGNA ACOSTA, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.141.639, 124.160 y 34.104 respectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: LUÍS RAFAEL ARTEAGA

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por la Jueza Superior Tercera del Trabajo (T), Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA, con la asistencia de la Secretaria Judicial (T) Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ y el Alguacil NELSON BAUZA, Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano LUIS RAFAEL ARTEAGA, en contra de la empresa demandada IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, S.A. por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 04 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente, ciudadano LUIS RAFAEL ARTEAGA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la Comparecencia del abogado en ejercicio LUIS SERVIGNA ACOSTA, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil IRANIAN INTERNATIONAL HOUSSING COMPANY, S.A., por lo que se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del recurrente del recurso de apelación ejercido y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado, en consecuencia, resulta firme la sentencia recurrida.
DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente, ciudadano LUIS RAFAEL ARTEAGA, contra la decisión de fecha 04 de Febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los veintinueve (29) de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Siendo las 10:33 de la mañana Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-


Abg. JEXSIN COLINA DÁVILA
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO (T)

Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)

Nota: Siendo las 10:33 de la mañana la Secretaria Judicial (T) adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ
SECRETARIA JUDICIAL (T)


JCD/NBN/jl
ASUNTO: VP21-R-2016-000005
Resolución Número: PJ0082016000042.-
Asiento Diario No.- 11.-