Asunto: VP21-O-2015-010


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Vistos: Los antecedentes.

AGRAVIADO: CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, SA, (CPVEN), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de mayo de 1981, bajo el No. 54, Tomo 21-A, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
AGRAVANTES: RONY GALEA, RAFAEL ÁLVAREZ, SHAMIR RADI, RAINERD LACAILLE, DEVIS GUDIÑO, HENDRI NAVARRO, LUÍS ROJAS y JOHÁN GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-23.476.475, V-13.746.877, V-20.216.971, V-20.454.306, V-13.380.595, V-29.605.514, V-23.476.485 y V-12.845.454, domiciliados en el sector Las Morochas del municipio Simón Bolívar del estado Zulia.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Ocurrió el profesional del derecho FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, SA, (CPVEN), e interpuso ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra los ciudadanos RONY GALEA, RAFAEL ÁLVAREZ, SHAMIR RADI, RAINERD LACAILLE, DEVIS GUDIÑO, HENDRI NAVARRO, LUÍS ROJAS y JOHÁN GONZÁLEZ, argumentando que su representada presta sus servicios para la industria petrolera nacional y sus filiales en el área de cementación de pozos petroleros, servicio de bombeo, fluidos de perforación, rehabilitación y competición, estimulación, empaque con grava, fractura, control de arenas, competición y producción de yacimientos y pozos de petróleo y gas y otros recursos naturales, así como cualesquiera otras actividades inherentes a la misma.
Que durante los días 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2015 fueron tomadas por los presuntos agraviantes las instalaciones de la empresa que se encuentra ubicada en la calle Independencia del sector Las Morochas de Ciudad Ojeda, municipio Simón Bolívar del estado Zulia, donde funcionan la Gerencia de Operaciones Distritales, Administración, Recursos Humanos, Logística, Servicio Médicos y otras dependencias destinadas a la coordinación de las actividades que se realizan en tierra y en las aguas del Lago de Maracaibo a las distintas localizaciones de la corporación petrolera nacional y sus filiales, sin permitir el acceso de sus trabajadores a las oficinas administrativas, reteniendo las unidades de cementación de pozos petroleros y obstaculizando las vías de acceso a la misma, conculcándose de esta manera las garantías contenidas en los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre la base de los hechos antes narrados, acude ante esta jurisdicción constitucional laboral para interponer la presente Acción de Amparo Constitucional contra los ciudadanos RONY GALEA, RAFAEL ÁLVAREZ, SHAMIR RADI, RAINERD LACAILLE, DEVIS GUDIÑO, HENDRI NAVARRO, LUÍS ROJAS y JOHÁN GONZÁLEZ por haberles violado sus derechos constitucionales derivados del cierre de las vías de acceso y toma de las instalaciones de la mencionada locación, impidiéndoles el ejercicio del servicio de producción y exploración del petróleo y sus derivados.
El día 08 de diciembre de 2015, este juzgador, en uso de las facultades estatuidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó la subsanación del escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional por considerar que no habían cumplido alguno de los extremos formales que debía contener la demanda para proceder a su admisibilidad, concediéndosele el lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación para la corrección y omisiones del referido escrito so pena de la declaratoria de su inadmisibilidad.
Con fecha 11 de marzo de 2016, se recibieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, las resultas de la notificación practicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, SA, (CPVEN), las cuales fueron agregadas el día 14 de marzo de 2016, a las actas del expediente.
En el caso sometido a la consideración de esta jurisdicción, se observa que la sociedad mercantil ciudadana CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, SA, (CPVEN), no cumplió con la obligación de corregir las faltas, errores u omisiones delatadas en el auto de fecha 08 de diciembre de 2015, lo cual trae como consecuencia jurídica, que el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional no reúna los requisitos legalmente establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en razón de ello, se declara su inadmisibilidad conforme al alcance contenido en el artículo 19 ejusdem, lo cual se determinará de manera expresa, positiva, y precisa en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
Así mismo, debe señalarse que los derechos denunciados como quebrantados en el presente caso sólo tienen incidencia en la esfera particular de la accionante sin que de alguna manera se afecte el orden público, las buenas costumbres o una parte de la colectividad. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, SA, (CPVEN), contra los ciudadanos RONY GALEA, RAFAEL ÁLVAREZ, SHAMIR RADI, RAINERD LACAILLE, DEVIS GUDIÑO, HENDRI NAVARRO, LUÍS ROJAS y JOHÁN GONZÁLEZ, ambas partes plenamente identificadas en el proceso.
No hay especial condenatoria en cosas dada la naturaleza del fallo.
Archívese el presente expediente en la oportunidad procesal correspondiente.
Se deja constancia que la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, SA, (CPVEN), estuvo representada judicialmente por el profesional del derecho FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matricula 31.210, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia con sede en la ciudad de Cabimas, a las puertas del Despacho, siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando registrado bajo el número 1133-2016.
La Secretaria,
DORIS MARÍA ARAMBULET

AJSR/DMA/ajsr