Asunto: VP21-L-2014-468
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: GIOVANNI JOSE MOSQUERA COLINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-11.948.107, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representado judicialmente por las profesionales del derecho AURA MARÍA MEDINA GUTIÉRREZ, LISBETH BRACHO VILORIA, MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO, VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA, ANNY MONTANER RINCÓN y MAYDELIZA GALUÉ REYES, Procuradoras Especiales de los Trabajadores del Estado Zulia e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 116.531, 107.694, 110.055, 155.350, 120.247, y 143.318, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: ASOCIACION COOPERATIVA COSTA ORIENTAL DEL LAGO 2020, RS, inscrita ante el Registro Público de los Municipios Autónomos Lagunillas y Valmore Rodríguez del Estado Zulia, el día 29 de mayo de 2007, bajo el No.14, Tomo 16 del Protocolo Primero, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por el profesional del derecho RUBÉN DARÍO PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 33.786, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves 17 de marzo de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Oral y Pública con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano GIOVANNI JOSÉ MOSQUERA COLINA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSTA ORIENTAL DEL LAGO 2020, RS, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho RUBÉN DARÍO PIÑA en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA COSTA ORIENTAL DEL LAGO 2020, RS. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL APONTE OSORIO, en su condición de experto grafotécnico designado.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
EL EXPERTO GRAFOTECNICO
LA SECRETARIA
DORIS MARIA ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el 1.132 -2016.
LA SECRETARIA
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