Asunto: VP21-L-2015-189
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: ARMANDO RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V-14.861.047, domiciliado en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representado judicialmente por las profesionales del derecho AURA MARÍA MEDINA GUTIÉRREZ, LISBETH BRACHO VILORIA, MIGNELY GABRIELA DIAZ ARAUJO, VILEIDIS DEL CARMEN RIVERA, ANNY MONTANER RINCÓN y MAYDELIZA GALUÉ REYES, Procuradoras Especiales de los Trabajadores del Estado Zulia e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas 116.531, 107.694, 110.055, 155.350, 120.247, y 143.318, domiciliadas en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 19 de julio de 2004, bajo el No. 45, Tomo 2-A, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, representada judicialmente por el profesional del derecho JAVIER GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula 114.719, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles 16 de marzo de 2016, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue el ciudadano ARMANDO RAFAEL CHIRINOS SANCHEZ contra la sociedad mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, CA, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo y no compareció la parte actora por sí ni por medio de sus representantes judiciales, trayendo como consecuencia que esa incomparecencia demuestra su falta de interés para sostener la pretensión, por lo que este Juzgador, en aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. Se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho JAVIER GONZALEZ PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSULTORIA E INSPECCIONES DE OBRAS CIVILES Y MECANICAS, CA.
Por los fundamentos antes vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN. SEGUNDO: Se exime en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
ARMANDO J. SÁNCHEZ RINCÓN
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DORIS MARIA ARAMBULET
En la misma fecha se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el 1.131 -2016.
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