REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156°
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000003
PARTE ACTORA: CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.725.286.
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 42.284.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BASALOS KARIMAR F.P.
APODERADO JUDICIAL: (NO CONSTA EN ACTAS).
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SÍNTESIS
En fecha once (11) de enero de 2016, recibe este Juzgado demanda presentada por la ciudadana CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.725.286, asistida por el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 42.284, contra la Entidad de Trabajo INVERSIONES BASALOS KARIMAR F.P, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, una vez revisada se procedió a su admisión y se ordenó la notificación de la parte demandada. Realizada la notificación de la accionada, tal como consta al folio 17 del expediente, se dio inicio al cómputo para la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar y, anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la el abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada, la entidad de trabajo INVERSIONES BASALOS KARIMAR F.P, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral y reducida en un acta, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Señala la demandante que prestó servicios como ayudante de cocina para la firma personal INVERSIONES BASALOS KARIMAR F.P, en las instalaciones del cafetín del edificio de PDVSA en Campo Morichal, por un tiempo ininterrumpido de 07 meses y 13 días, contados a partir de la fecha de ingreso 07/04/2015, hasta el día 20/11/2015, fecha en la cual fue despedida injustificadamente, cumpliendo una jornada de trabajo de 07:00 Ama 04:00 PM, devengando un salario diario de Bs. 321,61 y un salario integral diario de Bs. 361,81, formado por el salario diario mas la incidencia del bono vacacional de Bs. 13,40, más la incidencia de las utilidades de Bs. 26,80. En ocasión de la relación de trabajo se causaron una serie de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales, las cuales la empresa antes mencionada se ha negado a pagar, motivo por el cual, procede a demandar por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, relacionando los montos siguientes:
Prestaciones Sociales según el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, en razón de 45 días, por el salario promedio integral, para un total de Bs.13.397,06.
Intereses sobre las Prestaciones, según el artículo 143 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, estimados en Bs. 286,83.
Indemnización por despido injustificado, según el artículo 92 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 13.397,06.
Utilidades fraccionadas, según el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 5.862.68.
Vacaciones fraccionadas, según el artículo 225 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, para un total de Bs. 2.931,34.
Bono Vacacional fraccionado, según el artículo 131 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 2.814,09.
Las cantidades antes señaladas, hacen la estimación de la demanda en TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 38.689,07). Solicitando además la corrección monetaria y los intereses de la suma demandada.
MOTIVA
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitida la relación de trabajo entre la ciudadana CARMEN MARQUEZ y la entidad de trabajo INVERSIONES BASALOS KARIMAR F.P., en consecuencia la prestación del servicio se tienen como cierta en los términos planteados en el escrito libelar. De igual forma, se toman como ciertas las fechas de ingreso y egreso, que se desempeñaba como ayudante de cocina, así como los salarios señalados, la jornada laborada, el tiempo de prestación de servicio, y que la terminación de la relación de trabajo culminó por despido injustificado. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como hecho cierto que la relación de trabajo se rigió por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en lo sucesivo LOTTT, por ende los conceptos se calcularán en base a la normativa citada. Así se declara.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos, quien decide tiene la obligación de examinar, que la pretensión no sea contraria a derecho, que los extremos emerjan de pleno derecho, concatenados con los hechos narrados en el libelo. En el caso que nos ocupa, todo lo alegado en la demanda se tienen como hechos ciertos, consecuencialmente se acordara el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados. Así se declara.
En atención a lo anterior, y al quedar admitido todos los hechos narrados, se condena al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
Fecha de ingreso: 07/04/2015.
Fecha de egreso: 20/11/2015.
Tiempo de prestación de servicio: 07meses/13días.
Antigüedad: de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 13.397,06.
Intereses sobre las Prestaciones: según el artículo 143 de la LOTTT, de acuerdo con la tasa interés designada por el Banco Central de Venezuela, le corresponde la cantidad de Bs. 286,83.
Indemnización por despido injustificado, según el artículo 92 de la LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 13.397,06.
Utilidades fraccionadas, según el artículo 131 de la LOTTT, le corresponde 17,50 días por el salario básico más el bono vacacional: 17,50 X 335,01 la cantidad de Bs. 5.862.68.
Vacaciones fraccionadas, según el artículo 225 de la LOTTT, le corresponde 8,75 días por el salario básico más el bono vacacional: 8,75 X 335,01, para un total de Bs. 2.931,34.
Bono Vacacional fraccionado, según el artículo 223 de la LOTTT, le corresponde 8,75 días por el salario básico: 8,75 X 321, para un total de Bs. 2.814,09.
TOTAL DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS: TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 38.689,07).
Ante la condenatoria descrita en la presente causa, esta juzgadora se acoge al criterio jurisprudencial proferido en la sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, y ordena de oficio la experticia complementaria del fallo aplicando para ello aplicando la indexación a la antigüedad, es decir a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse a partir de la fecha de la terminación de la relación de trabajo.
Se acuerda igualmente la indexación sobre el resto de los conceptos condenados a pagar, el cual se aplicará a partir de la fecha de notificación de la demandada. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de las Entidades de Trabajo demandadas, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana CARMEN MARQUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la entidad de trabajo INVERSIONES BASALOS KARIMAR F.P, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 38.689,07). En relación a la indexación e interese de mora, se hará conforme a lo establecido en la parte motiva de la Sentencia.
Se condenan las costas procesales por resultar totalmente vencida la Entidad de Trabajo demandada.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto (5°) día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior Sentencia.
El Secretario (a)
Abg.
PAO/pao.-
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