REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000293
PARTE ACTORA: ADEL JOSÉ VELÁSQUEZ MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.902.822.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS inscrita en el Inpreabogado con el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: DELTA SERVICES & SUPPLIES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTA EN ACTAS)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
NARRATIVA
En fecha veintinueve diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el ciudadano ADEL JOSÉ VELÁSQUEZ MONRROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.902.822, asistido por la Abogada IVANOVA MENESES, inscrita en el Inpreabogado con el N°25.746, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Dependencia Judicial, a los fines de presentar demanda por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo DELTA SERVICES & SUPPIES, C.A.
Distribuida como fue la causa le correspondió el conocimiento a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. Realizada la revisión de la causa, se admitió en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2015, ordenándose librar el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada mediante exhorto; una vez notificada la demandada, tal y como se evidencia de la consignación positiva realizada por el Alguacil, así como de la certificación que hiciere la Secretaria del Tribunal del Cartel de Notificación, el cual corre inserto al folio cuarenta y ocho (48); se dejó transcurrir tres (03) días continuos otorgados como término de la distancia, luego el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la realización de de la misma, el día jueves diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016), dejándose constancia que el día de hoy, siendo las 11:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y anunciado como fue el acto a la hora señalada, con las formalidades de Ley, se levanto Acta por este Juzgado dejando constancia, que la parte demandante, ciudadano: ADEL JOSÉ VELÁSQUEZ MONRROY, ya identificado, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderada judicial constituida, abogada IVANOVA MENESES, a la instalación de la de Audiencia Preliminar, tal y como consta en autos al folio 27 del presente expediente
Ante la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido, al verificar le inasistencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, se debe aplicar las consecuencias jurídicas establecidas el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar el desistimiento del procedimiento en la presente causa. Así se establece
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de el ciudadano: ADEL JOSÉ VELÁSQUEZ MONRROY, parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma oral tal como consta de acta levantada al efecto, la cual procede a publicar en este mismo. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano ADEL JOSÉ VELÁSQUEZ MONRROY contra la entidad de trabajo DELTA SERVICES & SUPPIES, C.A.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los diecisiete (17) días de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. Patricia Arostegui Orozco.
El Secretario (a).
PAO/pao.-
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