REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS
MATURIN, DOS (02) DE MARZO DE 2016
204° y 157°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000893
PARTE ACTORA: MARIANELLA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.703.913 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.271
PARTE DEMANDADA: RON & SAZON RESTAURNTE CAFE, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 24 de febrero de 2016, este tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
SINTESIS
En el presente proceso judicial los ciudadanos MARIANELLA MARQUEZ, asistidos por el abogado JESUS SIFONTES, demandan a la empresa RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.
Notificadas las partes, se fijó la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar y anunciada ésta bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana MARIANELLA MARQUEZ, en su carácter de demandante, asistida por el Abg. JESUS SIFONTES, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, antes identificados, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFE, C.A. , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral, en la cual se presume la admisión de la hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la sentencia; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
Alega los actores que comenzaron a prestar sus servicios, subordinado y remunerado, como asistente administrativo y de recursos humanos, esto fue por tiempo ininterrumpido el primero de Cuatro (04) años Dos (02) meses, contados a partir del día 13-07-11, fecha de ingreso hasta el 13-09-215 fecha de egreso, motivo despido injustificado, devengando sus últimos salarios normales diarios de 247,30 Bolívares, respectivamente en tal sentido es por lo que acudimos por ante esta noble y competente autoridad para reclamar los derechos laborales que se nos adeudan.
MOTIVA.
En vista a la Presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, debido a la incomparecencia de la parte demandada en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, el juez de Sustanciación, Mediación Ejecución tiene la obligación de examinar que la misma no sea contraria a derecho, aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados por este Juzgador, pueden ser utilizados para inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal determina que la trabajadora se desempeñaba como Oficiales de Seguridad, esto fue por tiempo ininterrumpido de m Cuatro (04) años Dos (02) meses, contados a partir del día 13-07-11, devengando sus últimos salarios normales diarios de 247,39 Bolívares, respectivamente, en consecuencia, el concepto de antigüedad se calculará en base a dicho tiempo, calculado a ultimo salario que es lo que estipula la Ley Orgánica del Trabajo Así se decide
Este tribunal pasa a verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos demandados lo cual lo hace en los siguientes términos: Por todo lo antes expuesto, y conforme lo alegado por el accionante en el libelo de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:
Por Concepto de Antigüedad: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde la cantidad de Bolívares 95.313,52.
Por Concepto de Vacaciones vencidas 2011-2012: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 15 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.710,84.
Por Concepto de Vacaciones vencidas 2012-2013: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 16 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.958,22.
Por Concepto de Vacaciones vencidas 2012-2014: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 17 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.205,61.
Por Concepto de Vacaciones vencidas 2014-2015: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 18 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.453.
Por Concepto de Vacaciones Fraccionadas: De conformidad con el artículo 196 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde 2.50 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 618,47.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2011-2012: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 15 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.710,84.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2012-2013: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 16 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.958,22.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2013-2014: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 17 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.205,61.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido 2014-2015: De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 18 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.453.
Bono vacacional fraccionado De conformidad con el artículo 142 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 2,50 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 618,47.
Por Concepto de Utilidades 2012: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 30 días a bolívares 100 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.000.
Por Concepto de Utilidades 2013: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 30 días a bolívares 100 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 3.000.
Por Concepto de Utilidades 2014: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 30 días a bolívares 162,97 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.889,10.
Por Concepto de Utilidades 2015: De conformidad con el artículo 131 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde 20 días a bolívares 247,39 lo que equivale a la cantidad de Bolívares 4.947,80.
Por Concepto de Salarios Caídos: De conformidad con el artículo 143 de a Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y Trabajadores le corresponde la cantidad de Bolívares 21.770,23
Por Concepto de Bono de Alimentación: De conformidad con el artículo a Ley de Alimentación le corresponde la cantidad de Bolívares 69.525.
TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 91 CENTIMOS. (Bs. 236.337,91)
DECISIÓN
En virtud de la admisión de los hechos por parte de la demanda a la empresa RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFE, C.A, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana MARIANELLA MARQUEZ, en consecuencia se condena a pagar a la demandada RON & SAZON RESTAURANTE Y CAFE, C.A., la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 91 CENTIMOS. (Bs. 236.337,91)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del quinto día una vez publicada la sentencia, es decir al día hábil siguiente
No hay condenatoria en costa
DIOS y FEDERACIÓN
El JUEZ PROVISORIO.
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA.
EL SECRETARIO(A)
En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publico la anterior sentencia.
EL SECRETARIO (A)
|