N° DE ASUNTO NP11-L-2015-001154
PARTE ACTORA: VICTOR VELASQUEZ, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 225.028.863 de este domicilio,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el InpreAbogado bajo el número 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA ALFARO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 120.765 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 01 de marzo de 2016, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderada judicial del demandante y la Abg. EMILIA ALFARO, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, a la ciudadana VICTOR VELASQUEZ, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, (Bs. 18.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 04-03-16, donde se incluyen todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa, que comprenden las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos de conformidad con las Ley. El Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El Apoderado Judicial del trabajador
La Apoderado Judicial de la empresa.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)
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