N° DE ASUNTO NP11-L-2015-000764

PARTE ACTORA: JADIER RAMIREZ, GLADYS BUENOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-8.854.446, E-33.354.123 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 99.238 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: FINCA LA ESMERALDA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES PINO Y OTROS inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.358 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de marzo de 2016, y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JADIER RAMIREZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ORLANDO GUZMAN, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. ANDRES PINO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa FINCA LA ESMERALDA, y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandado es de bolívares CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 03 CENTIMOS, (Bs. 156.753,03), en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JADIER RAMIREZ la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 85.000 ), el cual cancelado mediante cheque numero 35110395 del banco Bicentenario por la cantidad de bolívares 85.000 a favor de el trabajador quien recibe en este acto vista la diligencia consignada por la otra demandante el día 29- 02-16 donde Desiste de la Acción, el apoderado de la dem andada acepta en este acta el Desistimiento para dar por concluido toda acción futura. El trabajador y su Apoderado manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
El demandante y su Apoderado

El Apoderado Judicial de la empresa



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).