REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001043
PARTE ACTORA: GERTRUYS ISMAEL GOMEZ VALLEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.293.046.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, Inpreabogado N° 116.852, en su carácter de Procurado de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEFANIA JOSE GAGLIARDI D’A, Inpreabogado N° 225.660
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy jueves diez (10) de marzo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la abogada MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de apoderada del ciudadano GERTRUYS ISMAEL GOMEZ VALLEJOS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ, identificada anteriormente, en su carácter de apoderada de la empresa demandada PROMOTORA PAZO REAL, C.A, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a la diferencia de cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano JULIO CEDEÑO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día veinticuatro (24) de febrero de 2014, hasta el día 12 de diciembre de 2014, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada identificado con el N° 42256814, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0820-32-8201008876, del Banco Banesco por la cantidad transada ya señalada, el cual recibe el demandante ciudadano GERTRUYS ISMAEL GOMEZ VALLEJOS, en este mismo acto, y manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalado por su abogada su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo de demanda, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 64 CENTIMOS (Bs. 17.749,64) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejándose expresa constancia que la diferencia aquí pagada es por diferencia de prestaciones sociales ya que el mencionado demandante recibió sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 17.227,96, al terminar la relación de trabajo.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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