REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 29/03/2.016.

205° y 156°.



I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



PARTE DEMANDANTE: ABEL JOSE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.698.915.



APORERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA y ANGEL RAFAEL LARA BLANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 22.094 y 88.257, respectivamente.



PARTE DEMANDADA: - SEGUNDO PEREIRA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.369.498. Apoderado Judicial, Abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bao el N° 30.114.

-LI MOSHI y SHUNHUA ZHOU, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-80.089.019 y E- 80.089.045 respectivamente. Apoderado Judicial, Abogado JESUS RAFAEL SALDIVIA, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bao el N° 113.392.



MOTIVO: NULIDAD DE VENTA



EXPEDIENTE: 15.144



El presente procedimiento se inició a través de demanda interpuesta por el ciudadano ABEL JOSE RIVERO, debidamente asistido por el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA, en la cual manifestó ser propietario, junto con sus hermanos ABRAHAN RIVERO, ELIDA DEL VALLE RIVERO y ARELYS DEL CARMEN RIVERO, de un inmueble constituido por una parcela de ejido municipal que mide 10 mts de frente por 30 mts de fondo, ubicada en la calle principal de las Cocuizas, según documento de venta anotado bajo el N° 3, Protocolo 1ero, Tomo 6, Tercer Trimestre de los libros llevados por la Oficina Subalterna de Registro Publico del antes Distrito Maturín, del cual acompaño copia marcada “A”. Siendo el caso que el ciudadano SEGUNDO PEREIRA RIVERO, a sabiendas de que el referido inmueble es de la propiedad de estos, procedió a darlo en venta a los ciudadanos MOSHI LI y SHUNHUA, tal como se evidencia de documento de venta inscrito bajo el N° 2013.2425. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.8.2020 correspondiente al libro de Folio Real del año 2.013, de los libros de registro llevados por el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 09/08/2.013.

Por todo lo antes expuesto, habiendo agotado las gestiones amigables, acude ante esta autoridad, en su propio nombre y en carácter de co-propietario, para demandar a los ciudadanos SEGUNDO PEREIRA RIVERO, MOSHI LI y SHUNHUA ZHOU, a los fines de que convengan en anular dicha venta o en su defecto sea declarado así por este Tribunal, y les sea restituida la propiedad sobre el inmueble identificado.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 12/12/2.013, se ordenó la emplazamiento de la parte demandada a los fines de que diera contestación a la demanda, y se apertura cuaderno separado en el cual se decreto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada.

Mediante diligencia de fecha 19/02/2.014, comparece el ciudadano ARGENIS MALAVE, en su carácter de Alguacil del Tribunal, quien consigna boleta de citación debidamente firmada por los co-demandados SEGUNDO PEREIRA RIVERO y MOSHI LI.

Posteriormente en fecha 29/07/2.014, comparecen los ciudadanos LI MOSHI y SHUNHUA ZHOU y otorgan poder apud acta al Abogado JESUS RAFAEL SALDIVIA, IPSA N° 113.392.

A través de escrito de fecha 30/09/2.014, compareció el Abogado JUAN ERNESTO LEZAMA ORDAZ, en su carácter de Apoderado Judicial del co-demandado ciudadano SEGUNDO PEREIRA, quien en vez de dar contestación a la demanda procedió a promover las cuestiones previas contenidas en los ordinales 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte los co-demandados LI MOSHI y SHUNHUA ZHOU, presentaron escrito de contestación en esa misma fecha, negando, rechazando y contradiciendo en cada uno de sus términos lo contenido y plasmado en el libelo de la demanda.

En fecha 19/10/2.015, este Tribunal emite pronunciamiento incidental y declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente las referidas en los ordinales 2 y 4 del articulo 340 eiusdem, manifestando entre otras cosas:

“… La del ordinal 6° del articulo 346 eiusdem, referida al defecto de forma de la demanda en conformidad con el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinales 2°, 4°, en relación al domicilio del demandante y los copropietarios, el objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión, al no indicar su ubicación; el Tribunal observa que las mismas deben declararse con lugar y el demandante debe subsanar el defecto señalado, y así se decide…”



Ahora bien, trascurrido el lapso concedido a la parte actora para que subsanara los defectos señalados, sin que conste de autos tal circunstancia, resulta forzoso para quien decide declarar la extinción del proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO por NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano ABEL JOSE RIVERO, en contra de los ciudadanos SEGUNDO PEREIRA, LI MOSHI y SHUNHUA ZHOU, todos plenamente identificados up supra. Se condena en costas a la parte actora.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del 2.016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada La Secretaria,



Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.





La Secretaria,

Abg. Milagro Palma









Exp. 15.144

GP/ mjm