REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 28 de marzo de 2016
206° y 157°
PARTE ACTORA: GENILDE MILADYS MATA GOZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.950.533, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBNSON NARVAEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.874 de este domicilio.
PARTE ACCIONADA: FARITH ORTIZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 2.775.732, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: MARGARITA CANINO, AURA MARINA MONROE Y SORAYA HERNANDEZ, abogadas en ejerció, inscritas en el Instituto de Previsor Social del Abogado bajo los N° 33.663, 54.533 y 22.822, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal de las presentes actuaciones por distribución de fecha 17/09/2010, contentivas de la acción de Desalojo incoada por el Abogado ROBNSON NARVAEZ, mediante la cual indicó que interpone dicha acción contra FARITH ORTIZ REYES
Por auto de fecha 21 de Septiembre de 2010, este Juzgado se ordena darle entrada y abrir expéndete y numerarse para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Soraya Hernández Inpreabogado N° 22.822, remitido a este Juzgado por distribución en fecha 17 de Septiembre de 2010. A lo cual este Juzgado fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.
En fecha 28 de Septiembre de 2010 interpone escrito la abogada Soraya Hernández en el cual presentó la fundamentación a la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 02 de Agosto de 2010, que declaró CN LUGAR la demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana GENILDE MILADYS MATA GONZALEZ, en su carácter de Arrendadora del inmueble constituido por una casa de habitación, ubicado en la urbanización “Fundemos” en Trasversal 05, distinguida con el N 57-1, en jurisdicción del Municipio Maturín, del Estado Monagas.
En fecha 07 de Octubre de 2010 es diferida por diez (10) días continuos la sentencia que ha de dictarse en el presente proceso.
En fecha 27 de Enero de 2011, se pronuncia este juzgado sobre el escrito presentado por el abogado ROBINSON NARVÁEZ, apoderado judicial de la ciudadana GENILDE MILADYS MATA GONZALEZ, parte demandante en el presente proceso; auto este que hace en los siguientes términos; la demora en sentenciar las causas no es injustificada, sino que por el contrario se debe al gran volumen de causas que son tramitadas en este Juzgado. Y se toman las previsiones necesarias para proveer al respecto de las peticiones realizadas por los administrados y que las causas sean sentenciadas por orden cronológico respectivo, todo lo anterior consagrado en el artículo 515 de la Ley Adjetiva que dispone “los Jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad”.
En fecha 19 de Mayo de 2011 este Tribunal provee de la siguiente manera: en virtud de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.668 de fecha seis (6) de Mayo de 2011; referente al decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas; en conformidad con el artículo 4°, se suspendió el presente proceso, hasta que las partes acreditasen haber cumplido el procedimiento especial previsto en el decreto Ley, luego de lo cual y según las resultas obtenidas, el proceso continuará su curso.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal procede a formular las siguientes consideraciones:
De una revisión exhaustiva a la presente causa por Motivo de Desalojo y visto que el Tribunal suspendió la causa desde el día 19 de Mayo de 2011 y hasta la presente fecha han transcurrido 4 años y 8 meses sin que la parte hubiese acreditado haber cumplido con el trámite administrativo; este Tribunal considera tiempo suficiente para agotar la vía administrativa y en consecuencia de ello, se puede considerar que existe abandono del trámite en la presente causa.
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el ABANDONO DEL TRÁMITE, en la acción de Desalojo interpuesta por el Abogado RÓBINSON NARVÁEZ, actuando en representación de la ciudadana GENILDE MILADYS MATA GONZALEZ contra la ciudadana GARITH ORTIZ REYES. En consecuencia se declara la extinción de la instancia. Por la naturaleza de lo decidido, no se produce condenatoria de costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. En Maturín, a la fecha up supra indicada.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior sentencia, conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
Exp. N° 14.178
GP/Als.-
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