REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: VP01-N-2016-000017
ADMISIÓN DE RECURSO DE NULIDAD:

En fecha 25 de Febrero de 2016, fue recibido y distribuido, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Acta de Visita de Inspección de fecha 01-02-2016, levantada por el ciudadano ALVES BRICEÑO, Supervisor del Trabajo adscrito a la División de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social de la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta del Estado Zulia, interpuesto por la ciudadana ANA MUÑAGORRI, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.460, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 07-03-1986, bajo el No. 26, Tomo 16-A y modificado su domicilio al actual según asiento inscrito en la misma Oficina de Registro el 11-10-1990, bajo el No. 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 13-12-1990, bajo el No. 1, Tomo 114-A Sgdo y modificada su razón social de compañía anónima a sociedad de responsabilidad limitada, según consta de Asamblea General de accionistas de CARGILL DE VENEZUELA, C.A., celebrada el 28-11-2003 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-12-2003, bajo el No. 71, Tomo 176-A Sgdo.
En fecha 01 de Marzo de 2016, se le dio entrada al presente asunto, por ante este Tribunal.
Una vez hecho el análisis de los autos, siendo la oportunidad legal correspondiente para que esta Juzgadora se pronuncie sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, pasa este Tribunal a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA

Debe este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer en primera instancia, así:
En fecha 16 de Junio de 2010, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451, la cual en su artículo 25, numeral 3 establece:
“…Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo…” (Cursivas y subrayado del Tribunal).
De lo anteriormente transcrito, se colige que fueron excluidos de forma expresa de las competencias asignadas a los órganos que integran la jurisdicción contencioso administrativa, la relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido, atendiendo al criterio establecido en sentencia de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, el cual señala, que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo.
En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto contra Acta de Visita de Inspección levantada por una Inspectoría del Trabajo de las correspondientes a la competencia de este Juzgado por el territorio, es por lo que resulta COMPETENTE este Juzgado para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo. Así se establece.
II
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

Visto los términos del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto, observa ésta Juzgadora que deben ser revisadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues conforme lo previsto en el artículo 31 ejusdem: “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; por lo que partiendo que la tramitación y consecución del procedimiento del presente asunto, se realizará según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley; y vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 antes referido, este Juzgado encuentra, que el Recurso interpuesto no está incurso en algunas de las causales previstas en dicha norma legal; en consecuencia ADMITE el mismo. Así se decide.

En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se declara:

1.- COMPETENTE para conocer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por la ciudadana ANA MUÑAGORRI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 7.460, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L., suficientemente identificada en las actas procesales; contra Acta de Visita de Inspección de fecha 01-02-2016, levantada por el ciudadano ALVES BRICEÑO, Supervisor del Trabajo adscrito a la División de Supervisión del Viceministerio para el Sistema Integrado de Inspección Laboral y Seguridad Social de la Inspectoría del Trabajo General Rafael Urdaneta del Estado Zulia.

2.- ADMITE el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto y en consecuencia, ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la notificación del INSPECTOR DEL TRABAJO SEDE GENERAL RAFAEL URDANETA, acompañando a la boleta de notificación correspondiente, copia de la presente demanda y su admisión, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, correspondientes al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem; al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA PERSONA DEL FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia para actuar en materia contencioso administrativa, acompañándose al referido oficio copia certificada de todo el expediente; a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, con arreglo igualmente a lo ordenado en el artículo 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, otorgándosele el término de distancia de 8 días (por cuanto la Procuraduría General de la República se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas), acompañando igualmente al referido oficio copia certificada de todo el expediente; y a los beneficiarios del acto impugnado, ciudadanos: EDMUNDO SILVA, titular de la cédula de identidad No. 5.166.782, MIGUEL CHICO TORRES, titular de la cédula de identidad No. 81.869.334, DANIEL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad No. 19.989.320, RAUL ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 12.211.887, CHARLY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.549.403, DEIVY RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 17.915.298, HERNAN VALVUENA, titular de la cédula de identidad No. 17.682.820, CARLOS VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad No. 14.370.383, JEAN C. VALENCIA, titular de la cédula de identidad No. 19.412.985, OCTAVIO NAVARRO, titular de la cédula de identidad No. 14.651.819, JOSE LUIS MEZA, titular de la cédula de identidad No. 12.379.052, LUIS AVILA, titular de la cédula de identidad No. 12.380.565, ANTONIO JORDAN, titular de la cédula de identidad No. 22.069.550, DENNI SOSA, titular de la cédula de identidad No. 15.562.776, STIVEN BADELL, titular de la cédula de identidad No. 7.937.801, ANGEL MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 16.212.681, CARLOS VILORIA, titular de la cédula de identidad No. 19.610.620, ALDO HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 83.064.219, ALEXANDER MEDINA, titular de la cédula de identidad No. 17.310.630, JULIO VIERAS, titular de la cédula de identidad No. 12.113.431, CARLOS MENDEZ , titular de la cédula de identidad No. 9.747.881, DARWIN PRIETO, titular de la cédula de identidad No. 16.426.193, EDUARDO VERGARA, titular de la cédula de identidad No. 13.176.826, JONATHAN LEAL, titular de la cédula de identidad No. 18.575.657, DENNIS AGURRE, titular de la cédula de identidad No. 16.186.138, JOSE MONTOYA, titular de la cédula de identidad No. 18.291.596, NERIO FERREIRA, titular de la cédula de identidad No. 15.945.410, EDGAR ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 9.793.155, PEDRO ITURRIAGO, titular de la cédula de identidad No. 18.427.459, MIGUEL SOSA, titular de la cédula de identidad No. 23.473.505, EDUVER POLO, titular de la cédula de identidad No. 12.693.508, GONZALO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.965.073, EDWIN ARGUELLES, titular de la cédula de identidad No. 16.081.981, MIGUEL GOVEA, titular de la cédula de identidad No. 16.428.414, RAFAEL BRACHO, titular de la cédula de identidad No. 15.052.804, ANDERSON GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.283.599, ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.034.178, ROBIXON BELLO, titular de la cédula de identidad No. 19.450.347, LEONARDO CHOURIO, titular de la cédula de identidad No. 19.439.095, DANIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.081.364, DAVIC WUANDERLINDER, titular de la cédula de identidad No. 15.010.117, EMERIO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 16.549.404, RICARDO LUZARDO, titular de la cédula de identidad No. 17.636.468, MIGUEL PRIETO, titular de la cédula de identidad No. 21.188.588, MIGUEL PIRELA, titular de la cédula de identidad No. 20.862.992, YOEL ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.173.593, GIOVANNY SOTO, titular de la cédula de identidad No. 19.844.221, WILLIAM SALAS, titular de la cédula de identidad No. 12.308.696, HECTOR BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. 9.746.162, FRANKLIN MORAN, titular de la cédula de identidad No. 9.731.093, JULIO MATUTE, titular de la cédula de identidad No. 22.120.525, JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.987.194, DULVIN VIELMA, titular de la cédula de identidad No. 9.779.254, YOSMAN VIELMA, titular de la cédula de identidad No. 23.887.026, LUIS LEÓN, titular de la cédula de identidad No. 9.949.650, JHON PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. 27.237.860, JESUS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 9.786.003, ANSELMO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.458.972, DANIEL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.889.188, RICARDO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.299.828, MARCIAL BAPTISTA, titular de la cédula de identidad No. 21.730.181, YENDRI IBAÑEZ, titular de la cédula de identidad No. 24.251.362, YOANDRY CAMPOS, titular de la cédula de identidad No. 16.355.453, JOEL LEON, titular de la cédula de identidad No. 18.109.935, RINYERBER CARRASQUILLA, titular de la cédula de identidad No. 22.365.390, ELDOMAR LINARES, titular de la cédula de identidad No. 13.592.025, JUAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 14.134.882, JOSE MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 16.782.087, GUILLERMO CLAVERO, titular de la cédula de identidad No. 7.891.213, JOSE AGUILAR, titular de la cédula de identidad No. 18.733.140 y LUIS RIOS, titular de la cédula de identidad No. 18.495.648, acompañando a la boleta de notificación correspondiente, copia de la presente demanda y su admisión; en virtud de ser afectados por el Acto Administrativo impugnado; de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 04 de Abril de 2001, caso C.V.G. SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A., la cual establece: “…De lo anteriormente expuesto, esta Sala declara obligatorio para todos los tribunales de la República, en aquellos procesos concernientes a los definidos anteriormente como cuasi-jurisdiccionales, revisar el expediente administrativo y notificar personalmente a aquellas personas que, según conste en dicho expediente, hayan sido partes en el procedimiento llevado en sede administrativa, cuando el acto es impugnado en sede jurisdiccional…”. A tal efecto se autoriza al Secretario del Tribunal ciudadano WILLIAM SUE, para que confronte las copias simples con sus originales y certifique las mismas, todo a fin que acompañen las boletas y oficios arriba referidos. Asimismo, se insta a la parte recurrente a indicar a este Tribunal la dirección de los mencionados ciudadanos, a los fines de proceder a la notificación de los mismos.-

3.- Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurran los lapsos correspondientes, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto por separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

4.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

5.- Con respecto a la solicitud de Amparo Cautelar de Suspensión de efectos del Acto Administrativo Impugnado y Supletoriamente Medida Cautelar de Suspensión de efectos, por separado se resolverá lo conducente, por lo que, se ordena abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con copia certificada del libelo de demanda y de la presente Decisión, a los fines de su decisión.
Se insta a la parte demandante a consignar las copias respectivas, a los fines de dar cumplimiento efectivo a las notificaciones aquí ordenadas.
Cúmplase con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (04) de marzo de 2016, días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.


EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. MELVIN NAVARRO.

EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIAM SUE.


En la misma fecha siendo las ocho y treinta y nueve minutos de la mañana (08:39am), se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. WILLIAM SUE.
MN/kmo.-
Exp. VP01-N-2016-0000017.
Sentencia No. 2016-22.-