REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º


ASUNTO: VP01-L-2015-001777

PARTE ACTORA: YORMA URDANETA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KARIN AGUILAR
PARTE DEMANDADA: BORIS BEN AMY ANGULO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE CARMONA


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 31 de marzo de 2016, siendo las 11:15 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Yorma Urdaneta, en su condición de parte actora, asistida por la abogada Karin Aguilar, asimismo, comparece el abogado Enrique Carmona, en representación de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia.

Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La trabajadora alega haber laborado para el demandado desde el 13 de octubre de 2014 hasta el 19 de febrero de 2015, así mismo alega haber sido despedida de manera injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 20.801,43, por concepto prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas y el doblete, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.

En este estado toma la palabra, el abogado Enrique Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.622, en representación de la parte demandada, quien expuso: “niego, rechazo y contradigo, que a la demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, toda vez que se difiere del tiempo efectivo de prestación de servicios, en virtud de haber culminado la relación de trabajo en el mes de diciembre de 2014 y no en el mes de febrero de 2015, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 20.000,00, la cual será cancelada el día lunes 4 de abril de 2016, mediante cheque a nombre de la demandante, entregado en la sede del Tribunal.

Seguidamente, encontrándose presente la ciudadana Yorma Urdaneta, quien es, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.797.104, asistida por la abogada Karin Aguilar, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.506, este Tribunal le preguntó si se encontraba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, para lo cual respondió que sí, asimismo, manifestó que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió al demandado.

Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo de pago, le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado el presente asunto y se abstenga de archivar la causa hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así las cosas, por cuanto lo acordado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DECLARA TERMINADO EL PROCESO Y SE ABSTIENE DE ARCHIVAR HASTA TANTO CONSTE EN ACTA EL PAGO AQUÍ CONVENIDO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


LA JUEZ


JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA


GABRIELA PARRA

LA ACTORA


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA