REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, once (11) de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000056

PARTE ACTORA: ROSANA PATRICIA PATIARROY
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ODALIS CORCHO
PARTE DEMANDADA: HELADERÍA A LO MARACUCHO, C.A., representada por el ciudadano NELIO PARRA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANGEL BOSCÁN y GABRIEL IRWIN

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 11 de marzo de 2016, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Rosana Patricia Patiarroy, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 23.751.074, representada judicialmente por la abogada Odalis Corcho, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 105.871, asimismo, comparece el ciudadano Nelio Parra, en su condición de representante legal de la demandada, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.326.874, asistido por los abogados Rossangel Boscán y Gabriel Irwin, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 85.240 y 141.658, respectivamente. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes manifiestan que han llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La trabajadora alega haber laborado para la demandada desde el 9 de enero de 2015 hasta el 24 de julio de 2015, así mismo alega haber sido despedida de manera injustificada, por lo que reclama la cantidad de Bs. 29.891,23, por concepto de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.

En este estado toma la palabra, el abogado asistente de la parte demandada, Gabriel Irwin, y expuso “niego, rechazo y contradigo, que a la demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mí asistido reflejan un monto menor de lo reclamado, toda vez que no se le adeuda la indemnización por despido, por no haber sido despedida, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 20.000,00, la cual será cancelada en este mismo acto, mediante cheque “no endosable” a nombre de la trabajadora, signado con el nro. 14460556, del cuenta nro. 0175-0535-15-0071961753, girado contra el Banco Bicentenario, el cual es anexado en copia simple debidamente firmado por la demandante conjuntamente con sus huellas dactilares.

Seguidamente, encontrándose presente la ciudadana Rosana Patiarroy, este Tribunal le preguntó si se encontraba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, para lo cual respondió que sí, asimismo, manifestó que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que la unió a la demandada.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo del expediente. Así se decide.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA

ANA MIREYA PÉREZ

LA ACTORA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

JLA/Exp. VP01-L-2016-000056.-
29.891,85/20.000,00