ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000367
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MEJIA HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA MARÍA ALEJANDRA ACUÑA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA ANA KARINA FERRER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Viernes Dieciocho (18) de Marzo de 2016, siendo las Once y Treinta y Cinco minutos de la mañana (11:35am), día y hora para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO MEJIA HERRERA en sus carácter de parte actora, debidamente asistido por la ABOGADA MARÍA ALEJANDRA ACUÑA titular de la cedula de identidad N° V- 20.072.139; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 228.444, por una arte, y por la otra la Ciudadana Abogada ANA KARINA FERRER en su condición de APÓDERADA JUDICIAL de la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas. En este estado, identificadas las partes y sus abogadas quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio de la audiencia preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogadas asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Cinco (5) folios, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente no sin antes expedir las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción que se homologa en este acto . Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ


Los Presentes.