ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001774
PARTE ACTORA: NUBIA MERCEDES QUERALES RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA TATIANA MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: FLORES DE MONACO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA CIUDADANA EMPERATRIZ DEL CARMEN ACOSTA MONTERO EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles Dieciséis (16) de Marzo de 2016, siendo las Díez de la mañana (10:00am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma la Ciudadana Abogada TATIANA MUÑOZ en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte actora, ciudadana NUBIA MERCEDES QUERALES RAMIREZ por una parte, y por la otra la Ciudadana EMPERATRIZ DEL CARMEN ACOSTA MONTERO titular de la cedula de identidad N° V- 7.890.380, en sus condición de Presidenta de la demandada Sociedad Mercantil FLORES DE MONACO, C.A, debidamente asistida por el Abogado ELVIS JESÚS RINCON NUÑEZ titular de la cedula de identidad N° V- 19.767.981; e inscrito en el impreabogado bajo el N° 234.570. En este estado, identificadas las partes y sus abogados le da inicio a la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio de la audiencia preliminar y los subsiguientes actos de prolongación, el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto y con el asesoramiento del abogado asistente, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora como en efecto lo hace en este acto la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda pago este que lo realiza mediante cheque no ENDOSABLE girado contra la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA de esta localidad, y a nombre de la ciudadana NUBIA MERCEDES QUERALES RAMIREZ parte actora, identificado con el número S-92 11002325, de la cuenta jurídica N° 0102-0535-28-0000001041: En este estado, visto el pago ofrecido por la representación de la parte demandada y en la forma propuesta, y estando presente la apoderad judicial de la parte actora, en nombre de su representada manifestó de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago hecho y que recibe a su entera satisfacción manifestando en nombre de sus defendida que con dicho pago mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demandada, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera surgir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de auto .En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo las facultades otorgadas a la apoderada judicial de la parte actora, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ
Los Presentes.
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