ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000327
PARTE ACTORA: KENSY JOSE OTERO DUARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA KELITZA CAROLINA DÍAZ HERRERA
PARTE DEMANDADA: RUSTICOS DEL NORTE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JUAN VILLA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIASLES

En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Marzo de 2016, siendo las Once y Cuarenta minutos de la mañana (11:40am), con visto a lo solicitado por las partes intrvinientes y proveído como ha sido, se da inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa; en la que comparecen a la misma el Ciudadano KENSY JOSE OTERO DUARTE en sus condición de parte actora, debidamente asistido por el Abogada KELITZA CAROLINA DÍAZ HERRERA titular de la cedula de identidad N° V- 17.952.546; e inscrita en el impreabogado bajo el N° 175.627, por una parte y por la otra el Ciudadano Abogado JUAN VILLA en su carácter de apoderado judicial de la demandada Sociedad Mercantil RUSTICOS DEL NORTE C.A debidamente identificado en instrumento poder que consta en actas. En este estado, identificadas las partes y sus abogados quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se instale Audiencia Preliminar renunciando a los lapsos procesales por cuanto han llegado a un acuerdo transaccional.

Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar a quienes desde el momento de inicio de la audiencia preliminar el Ciudadano Juez que presidió la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de transacción que suscribieron con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Ocho (8) folios, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.

Ahora bien, visto el acuerdo transaccional y EL PAGO efectuado en los términos expuestos, producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada y dando por terminado el presente procedimiento y con ello la causa; ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ


Los Presentes.