ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001840
PARTE ACTORA: AVILIN MILAGROS PEROZO MACIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MARITZA PRIETO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT CENTURY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO CARLOS DEL PINO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Quince (15) de Marzo de 2016, siendo las Díez y Treinta y Siete minutos de la mañana (10:37am), se dio inicio a la continuación de la de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am); en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados MARITZA PRIETO Y CARLOS DEL PINO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los Instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes, y sus apoderados judiciales y dándose así inicio a la audiencia y en las subsiguiente audiencia de prolongación, el Ciudadano Juez que la presidió, conmino a las partes en todo momento a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderados judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con su intervención mediadora, han llegado a un acuerdo que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su APODERADO JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en este acto como en efecto lo hace, cancelarle a la parte actora la cantidad de DOSCIEINTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo el día Lunes Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Dieciséis por ante la unidad de recepción de documentos de este Circuito Judicial Laboral y en horas de despacho; dicho pago igualmente se comprometa a hacerlo mediante cheque NO EN DOSABLE girado contra cualquier entidad bancaria de esta localidad financiera; y a nombre de la Ciudadana AVILIN MILAGROS PEROZO MACIAS parte actora quien deberá comparecer para que reciba dicho pago en la forma. En este estado, visto el ofrecimiento de pago, y estando presenta la APODERADA JUDICIAL de la parte actora, manifestó previo la autorización vía telefónica de su representada libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el convenimiento de pago logrado manifestando de igual manera la accionante que una vez que se materialice el pago convenido y recibido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO logrado este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo las facultades otorgadas a la a los apoderados judiciales de las partes intervinientes; y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO DE PAGO y le imparte su aprobación, dando por terminado el procedimiento, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada a través de su apoderado judicial; y en caso de incumplimiento en el tiempo pactado, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándose a la parte demandada los gasto de ejecución que pudieran ocasionarse con motivo del incumplimiento. Así se decide. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
LA SECRETARIA.
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Aboga. ANA MIRELLA PÉREZ
Los Presentes.
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