REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diez de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-000287

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos CRISTOBAL ROJAS MOSQUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 7.408.834 mayor de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS THOMPSON, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.550 por una parte, y por la otra, el ciudadano TIRZO CARRUYO GONZALEZ , mayor de edad; abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.487 actuando en representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil TRANSPORTE UNIZULIA, C.A le cancela al ciudadano CRISTOBAL ROJAS MOSQUERA la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs 25.OOO) mediante cheque librado a su favor, con el numero 32357163 , girados contra la entidad Bancaria Banesco , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, por lo ambas partes solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ

ABG: MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA