REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 31 de Marzo de 2016
205º y 156º
ASUNTO: VP01-S-2016-000099
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto y revisado como ha sido el escrito transaccional presentado el día Dieciocho de Marzo de 2016, por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial Laboral, entre la abogada en ejercicio Andreina Fernández, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el bajo el No. 126.836, en su carácter de apoderada judicial de la parte consignataria entidad de trabajo, sociedad mercantil Industrias Cosmo Compañía Anónima, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra debidamente agregado a las actas procesales, y por la otra parte, la ciudadana María de Jesús Álvarez Finol, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 12.693.090, parte beneficiaria asistida debidamente en este acto por el Abogado, en ejercicio y de este domicilio Henry Portillo inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 245.517.
Este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente Transacción, en donde la parte consignataria entidad de trabajo Industria Cosmo C.A, cancela a la parte beneficiaria la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres Mil Ciento Tres Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 153.103,53), mediante la emisión de un cheque de gerencia, girado en contra de la entidad financiera Banco Bicentenario del Pueblo, signado con el No.00001911, de fecha 17 de Marzo de 2016, a nombre del beneficiario consignado en copia simple y agregado en el escrito transaccional, el cual la parte oferida, ciudadana María de Jesús Álvarez Finol, plenamente identificada en actas, aceptó la cantidad ofrecida por la representación patronal, declarando su conformidad con el mismo en virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entere satisfacción , por lo que este Tribunal observa que la misma reúne plenamente todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la referida Ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, solamente de los conceptos establecidos en el escrito de Consignaciones de Prestaciones Sociales consignado en fecha 18 de Marzo de 2016 y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
LA SECRETARIA
Abg. YASMIRA GALUE
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