REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 28 de Marzo de Dos Mil Dieciséis.

205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000071.
PARTE ACTORA: LEYDA MARIA MEDINA MENDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDELYS ROMERO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DIGNA RIQUETH SPA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA.

En el día de hoy Veintiocho de Marzo de 2016, habiéndose dejando expresa constancia en el Acta levantada en fecha 17 de Marzo del año 2016 de la incomparecencia de la parte demandada, entidad de trabajo INVERSIONES DIGNA RIQUETH SPA C.A a la instalación de la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de Admisión de los Hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso legal para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRAABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Prestaciones Sociales, de Conformidad con el Articulo 142 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: A) Le corresponden para el periodo del 16-09-2014 al 16-12-2015, la cantidad de 3.937,74 Bolívares, a razón de un salario integral de 262,49 Bolívares, por 15 días y del 16-12-2014 al 19-03-2015, a razón de un salario integral de 318,74 Bolívares por 30 días, la cantidad de 9.562,20 Bolívares. Total la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos. Así se Decide.

SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas. Le corresponde a la trabajadora desde el periodo 16-09-2014 al 19-03-2015, la cantidad de Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.2.124, 97) a razón de un salario Básico de 283,33 Bolívares, multiplicados por 7,5 días. Así se Decide.

TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado. Le corresponde la cantidad de Dos Mil Ciento Veinticuatro Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs.2.124, 97), a razón de de un salario Básico de 283,33 Bolívares, multiplicados por 7,5 días. Así se Decide.


CUARTO: Utilidades Fraccionadas: Le corresponden a la trabajadora por el periodo del 16-09-2014 al 19-03-2015, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs.4.249, 95), a razón de 15 días multiplicados por un salario básico de 283,33 Bolívares.
Así se Decide.

QUINTO Intereses sobre Prestaciones Sociales: en relación al presente concepto, el mismo resulta ser procedente, siendo que será calculado, mediante una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 literal f) de la LOTTT, y así se decide.

Se condena a la parte demandada INVERSIONES DIGNA RIQUETH SPA C.A, a cancelarle a la ciudadana, LEYDA MARIA MEDINA MENDEZ, la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 21.999,44) Así se Decide.

Se condena a la parte perdidosa al pago de los intereses de la prestación de Antigüedad, más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación, que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros: a) Para el cálculo de los intereses deberá tomar como referencia los indicadores emitidos por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre las Prestaciones Sociales, desde el momento en que fueron causados, es decir desde 16-09-2014 hasta la finalización de la relación laborar, es decir hasta 19 -03-2015
b) Para calcular los intereses de mora deberán ser calculados desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 19-03-2015 hasta su pago efectivo.
c) Para calcular la indexación con respecto a la antigüedad esta será calculada desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, es decir desde el 19-03-2015 hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, con respecto a los otros conceptos derivados de la relación de trabajo serán calculados desde la fecha de la notificación de la demandada es decir desde 25-02-2016
Se condena en costas a la parte demandada.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION


EL JUEZ


Abg. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.




LA SECRETARIA


Abg. YASMIRA GALUE.