ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001693
PARTE ACTORA: LUIS VILLAREAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIELA MOLERO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES IBARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de Marzo de 2016, siendo las 10:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, previa solicitud verbal de ambas partes y acordada por este tribunal, comparecen por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el ciudadano LUIS VILLAREAL, a través de su apoderada judicial Abg. Daniela Molero, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 205.651, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece SEGURIDAD INTEGRAL C.A., a través de su apoderado judicial Abg. Andrés Ibarra, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 188.712, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece a la parte actora la cantidad de 45.801,09 Bolívares, mediante cheque No 07002464 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del actor, el cual se orden agregar a las actas Seguidamente toma la palabra la apoderad actora y manifiesta : que en nombre de su representado acepta la cantidad de 45.801,09 Bolívares ofrecidos por la demandada, con el presente pago, su representado no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. El tribunal deja expresa constancia que ambas Abogados tiene facultades expresas para convenir en el presente asunto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado y se ordena el archivo definitivo.


El Juez



Dr. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.