ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001419
PARTE ACTORA: LEON GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIRIS SOTO DE MONTAÑA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TERRESTRE DEL ZULIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YENNIFFER ARELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy,17 de Marzo de 2016, siendo las 11:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el ciudadano LEON GARCIA, en compañía de su Apoderada Judicial Abg. Liris Soto, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 40.724, así mismo comparece, TRANSPORTE TERRESTRE DEL ZULIA, C.A, a través de su Gerente General Abg. Kelwin Gerardo Sarcos Pirela, representación que consta según copia simple de Registro de Comercio, registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de este Circunscripción Judicial, en fecha 27 de Abril de 2015, el cual se ordena agregar a las actas procesales, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 205.681. Seguidamente las partes luego de deliberaciones mutuas y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, pagaderos de la siguiente manera un primer para el día Primero de Abril de 2016,por la cantidad de Cien Mil Bolívares y un segundo y último pago para el día DOS DE MAYO DE 2016, por la cantidad de Cien Mil Bolívares. Seguidamente toma la palabra la parte actora y manifestó libremente y sin constreñimiento alguno , que acepta la cantidad de 200.000 bolívares ofrecidos por la parte demandada en los términos expuesto, declarando así que no tiene nada mas que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, da por terminado el asunto y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la cancelación total de la obligación aquí contraída. El tribunal hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en el presente juicio.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit





Los Presentes La Secretaria.