ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000028
PARTE ACTORA: ELIXCAR JOSE MORILLO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: PAPELERIA ESTEVAN PLAZA BARALT C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA LUGO CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 11 de Marzo de 2016, siendo las 9:18 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del trabajo, comparecen el ciudadano ELIXCAR JOSE MORILLO FLORES, en compañía de su apoderada judicial Abg. Karen Rodríguez, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.123.750, así mismo comparece, PAPELERIA ESTEVAN PLAZA BARALT C.A., a través de su apoderada judicial Abg. Claudia Lugo Castillo, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 184.933, según poder acreditado en actas procesales. Seguidamente las partes, luego de deliberaciones mutuas, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de 58.700 Bolívares, mediante cheque No. 10736644 del Banco Occidental de Descuento, de fecha 8-03-2016, seguidamente toma la palabra la parte actora y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad de 58.700 Bolívares ofrecidos por la demandada, declarando que no tiene nada mas que reclamar de los conceptos esgrimidos en la presente demanda, los cuales se encuentra especificados en el escrito transaccional presentado en este acto y el tribunal ordena agregar a las actas procesales . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada , se da por terminado el asunto y se ordena el archivo definitivo.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit
Los Presentes La Secretaria.
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