N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001953

PARTE ACTORA: KEIN RAMON CASTILLO PARRA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada Yetsy Urribarri, Inpreabogado N° 105.484.

PARTE DEMANDADA: INVERSORA GOPA 78, C.A. y RONALD JOSE APARICIO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

En el día hábil de hoy, 9 de Marzo de 2016, habiéndose celebrado el día 02/03/16 la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se dejó constancia de que se encontraba presente la parte actora KEIN RAMON CASTILLO PARRA asistido por la apoderada judicial abogada Yetsy Urribarri en su condición de Procuradora de Trabajadores. El Tribunal dejó constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la parte demandada INVERSORA GOPA 78, C.A. y RONALD JOSE APARICIO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

1. Por concepto de antigüedad conforme a los términos del literal a del artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para el periodo que duro la relación de trabajo es decir desde el día 07/04/14 hasta el día 18/03/15 es decir once (11) meses y once (11) días, la cantidad de sesenta (60) días a los diferentes salarios percibidos por el trabajador y que se encuentran detallados en el cuadro que riela al folio seis (6), lo cual totaliza la cantidad de veintisiete mil trescientos ochenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 27.385,72).
2. Por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, es decir desde el día 07/04/14 hasta el día 18/03/15 le corresponden 27,5 días a razón de bolívares 471,43 de salario normal lo cual arroja la cantidad de doce mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 12.964,32).
3. Por concepto de utilidades fraccionadas 2015, conforme a los términos de los artículos 131 y 132 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de 5,0 días a razón Bs. 471,43 de salario diario, lo cual totaliza la cantidad de dos mil trescientos setenta y cinco bolívares con quince céntimos (Bs. 2.375,15).
4. Por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador conforme a los términos del artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, la cantidad de la cantidad de veintisiete mil trescientos ochenta y cinco bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 27.385,72).
Se condena a la parte demandada INVERSORA GOPA 78, C.A. y RONALD JOSE APARICIO a pagar al demandante ciudadano KEIN RAMON CASTILLO PARRA la cantidad de SETENTA MIL CIENTO DIEZ BOLÍVARES CON NOVENTA y UN CÉNTIMOS (Bs. 70.110,91) luego de deducidos los anticipos realizados por la patronal y reconocidos por la parte actora. Se ordena realizar experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar con el objeto de determinar:
1. En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2°) El perito se servirá de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada período, tomando en cuenta la fecha en la cual será pagado este concepto; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo de cada uno, es decir desde el 18/03/15 hasta la realización del informe, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, el perito se servirá de la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
3. En lo que respecta a la indexación se acuerda desde la notificación de la demandada es decir desde el 16/02/16 hasta que la sentencia quede definitivamente firme.
Si la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria de la cantidad condenada para lo cual el perito se servirá de los índices del Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 y 205.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria