REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000308

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diez (10) de de 2016 por el abogado en ejercicio Bernardo Pisani, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 107.436, en representación de la parte demandada sociedad mercantil GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y la abogada Leany Inciarte, inpreabogado N° 19.420 asistiendo al ciudadano JOEL JOSE MORENO MORA en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos millones doscientos setenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 2.272.486,31), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada. Se provee las copias certificadas solicitadas y se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,