REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2015-001962

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016 por el abogado en ejercicio Alfredo Enrique Machado Nuñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.437, en representación de la parte demandada sociedad mercantil CENTRO MEDICO LA SAGRADA FAMILIA, C.A. (C.C. LA SAGRADA FAMILIA, C.A.), representación que se evidencian de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Rodolfo Hayde, inpreabogado N° 30.883 asistiendo al ciudadano GUILLERMO RAMON PARRA QUINTERO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO solo en cuanto se refiere a los conceptos reclamados en el libelo de demanda, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada.
EL JUEZ,


ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,