ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001698
PARTE ACTORA: JULIO CESAR GARCIA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado GRACIANO BRIÑEZ Miguel Santaniello, Inpreabogados N° 21.779 y 138.175 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TINTORERIA Y LAVANDERIA LEVIS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Víctor Ávila, Inpreabogado N° 126.706.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 16 de Marzo de 2016, siendo las 11:35 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JULIO CESAR GARCIA GUTIERREZ en su carácter de parte actora asistido por los apoderados judiciales abogados Graciano Briñez y Miguel Santaniello y TINTORERIA Y LAVANDERIA LEVIS, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Víctor Ávila, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada, pagará al demandante el día 18/03/16 en la sede del Tribunal la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00), con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente acta. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de promoción de pruebas y los respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes:
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