REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: VP01-L-2016-000337
Se inició la presente causa en fecha catorce (14) de Marzo de 2016, mediante presentación de demanda por concepto de Pago de Prestaciones Sociales por el ciudadano Gustavo Semprun, debidamente asistido por el ciudadano abogado en ejercicio Edy Pirela contra de la Entidad de Trabajo Gobernación del Estado Zulia. Todos suficientemente identificados en autos. En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2016, dicha demanda fue recibida por este Tribunal y el mismo día, se dictó auto por medio del cual se ordenó a la ciudadano demandante subsanar el libelo de la demanda, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación. En esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación. En fecha diecisiete (17) de Marzo de 2016, el ciudadano Dennis cardozo en su condición de Alguacil adscrito al Circuito Judicial Laboral, deja expresa constancia de haber realizado la notificación, como se evidencia en los folios once (11) y doce (12) del presente asunto. Ahora bien, revisadas las actas procesales, se observa que la ciudadana demandante quedó válidamente notificada del mandato del Tribunal sobre la corrección de los vicios del libelo de demanda la cual no subsano de forma alguna lo que este Juzgado ordeno. En este estado al no haber dado cumplimiento a la subsanación como lo indico el Tribunal, dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su notificación, la presente demanda debe ser declarada INADMISIBLE, consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve. En consecuencia, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
El Juez

Abg. Frank Guanipa
La Secretaria