REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, NUEVE (9) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO N° VP01-L-2016 -000296
PARTE ACTORA: TANIA CAROLINA FINOL BOSCAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, HAYDEE GOVEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 1991, bajo el N° 13, Tomo 91-A-PRO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada, ELIZABETH FUENTES BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.859.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana TANIA CAROLINA FINOL BOSCAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio HAYDEE GOVEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.500; dicha demanda fue recibida y admitida en fecha 4 de Marzo de 2016.
En esa misma fecha la ciudadana TANIA CAROLINA FINOL BOSCAN, debidamente asistida en ese acto por la abogada en ejercicio HAYDEE GOVEA, y la abogada ELIZABETH FUENTES BRACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.859, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., consignaron constante de siete (7) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que no se vulneran normas de orden público; que además cada unas de las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a la ciudadana TANIA CAROLINA FINOL BOSCAN, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.912.300, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; y ambas partes manifiestan con el objeto de poner fin al presente procedimiento, que se dan recíprocas concesiones, para celebrar la señalada Transacción; por virtud de lo cual la apoderada judicial de la demandada, procede a cancelar al extrabajador ciudadana TANIA CAROLINA FINOL BOSCAN, la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 21.000.000,00), mediante cheque N°00054046, de la cuenta N° 01341099232120210001, del Banco Banesco.
En consecuencia, de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con la norma contenida en el artículo antes invocado, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, dándole efectos de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. MELINA VALERA
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