REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2005-001327
LA PARTE ACTORA: ALFREDO JESUS MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.880.044, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSÉ RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.893.
PARTE DEMANDADA: CASA PARIS, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia,m en fecha 30 de junio de 1939, bajo el N° 10, Tomo 53-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 26 de Septiembre de 2005, mediante formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ALFREDO JESUS MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.880.044, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.893; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 19 del expediente.
En fecha 27 de septiembre de 2005, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha se ordenó a la parte demandante corregir el libelo de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tales fines se le hiciere, so pena de declarar la inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 22 de noviembre de 2005, la parte actora consignó en cuatro (4) folios útiles, escrito de subsanación.
En fecha 2 de diciembre de 2005, el Tribunal admitió la demanda y el escrito de subsanación, ordenándose en el respectivo auto la notificación de la demandada mediante cartel de notificación.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, la parte actora, ciudadano ALFREDO MORILLO, con la debida asistencia jurídica de su abogado, solicito al Tribunal, se practicara la notificación de la demandada, mediante correo certificado.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación realizada por la parte actora -12 de diciembre de 2005- hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ALFREDO JESUS MORILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 7.880.044, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil, CASA PARIS, S.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito del Estado Zulia,m en fecha 30 de junio de 1939, bajo el N° 10, Tomo 53-A.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER
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