REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2005-000619

LA PARTE ACTORA: ADELIO LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.778.524, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ENRIQUE MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.444.

PARTE DEMANDADA: S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 22 de Abril de 2005, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano ADELIO LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.778.524, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado GUSTAVO ENRIQUE MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.444; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 3 del expediente.

En fecha 25 de abril de 2005, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de fecha 26 de abril de 2005, se admitió la demanda, ordenándose en el respectivo auto la notificación de la demandada mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró cartel de notificación y exhorto.

En fecha 4 de Mayo de 2005, la parte actora, ciudadano ADELIO LINARES, con la debida asistencia jurídica de su abogado, otorgó poder apud-acta al abogado GUSTAVO ENRIQUE MARIN GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.444, y a otros.

En fecha 13 de junio de 2006, este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, dio por recibidas las resultas positivas de la notificación practicada a la parte demanddada.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación realizada por la parte actora - 4 de mayo de 2005- hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó el ciudadano ADELIO LINARES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 3.778.524, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil, S&B TERRAMARINE SERVICES, C.A..- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,
ABG. EDIXON FERRER