REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 157º
ASUNTO Nº VP01-L-2005-001308

LA PARTE ACTORA: ALICE COROMOTO MARIN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.873.363, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, Procuradora de Trabajadores, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.766.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano HENRY CAMARGO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.830.080, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 21 de septiembre de 2005, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana ALICE COROMOTO MARIN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.873.363, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada ADRIANA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, Procuradora de Trabajadores, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.766; tal y consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio 4 del expediente.

En fecha 26 de septiembre de 2005, una vez distribuida por el Sistema Juris 2000, fue recibida por este Tribunal bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago, la demanda para su revisión y pronunciamiento sobre su admisión; y por auto de esa misma fecha se admitió la demanda ordenándose en el auto respectivo la notificación del demandado mediante cartel de notificación. En esa misma fecha se libró el cartel de notificación.

En fecha 16 de marzo de 2006, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano JIM KEYLER SALAS TREJO, mediante exposición señaló:

“ … Por cuanto me traslade a la dirección indicada en el cartel de notificación para ubicar al ciudadano demandado HENRY CAMARGO BERMUDEZ

Omissis

… me fue imposible ubicar al ciudadano demandado
Omissis

… en este mismo acto devuelvo los carteles de notificación con sus respectivas copias… “

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación realizada por la parte actora -21 de septiembre de 2005- hasta la presente fecha, ha transcurrido más de diez (10) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentó la ciudadana ALICE COROMOTO MARIN MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.873.363, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia, en contra del ciudadano HENRY CAMARGO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.830.080, domiciliado en el Municipio Mara del Estado Zulia.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA FERNANDEZ