REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, DOS (2) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2016)
205º Y 156º
ASUNTO N° VP01-L-2016 -000212
PARTE ACTORA: TERESA BASTIDAS VIANA, titular de la cédula de identidad N° E-81.266.639, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en Ejercicio, JESUS ARISTOTELES REQUEJO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.325.
PARTE DEMANDADA: CARPACA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de septiembre de 1990, bajo el N° 2, Tomo 26-A, y Registro de Información Fiscal N° J-07054798-7.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, JESUS IGNACIO LÓPEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 245.539.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por cobro de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoado por la ciudadana TERESA BASTIDAS VIANA, titular de la cédula de identidad N° E-81.266.639, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en JESUS ARISTOTELES REQUEJO GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 240.325; dicha demanda fue recibida y admitida en fecha 24 de febrero de 2016.
En esa misma fecha la ciudadana TERESA BASTIDAS VIANA, debidamente asistida en ese acto por el abogado en ejercicio JESUS ARISTOTELES REQUEJO GUTIERREZ, y la abogada ANA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.013, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CARPACA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, consignaron constante de tres (3) folios útiles, Escrito de Transaccional, a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida, cuyos términos se dan por reproducidos (…)
Planteada en los términos parcialmente expuesto, la Transacción celebrada por las partes, pasa este Tribunal a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de derecho:
Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, conste por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que los motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubieren declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
Ahora bien, de la lectura exhaustiva del escrito de Transacción, se observa que las partes manifiestan el ánimo y propósito de resolver la presente controversia, para poner fin al juicio, y con tal fin manifiestan su voluntad de transan la pretensión contenida en la demanda a saber: cobro de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación, Utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, salarios no cancelados, indemnización por despido injustificado e indemnización por enfermedad ocupacional; por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00.
Ahora bién, no obstante que los términos de la transacción no vulneran normas de orden público; y que las partes firmantes, declaran sus posiciones respectos a los derechos laborales litigiosos, que corresponden a la ciudadana TERESA BASTIDAS VIANA, titular de la cédula de identidad N° E-81.266.639, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, por el tiempo de servicio prestado; resulta forzoso para quién aquí juzga, de conformidad con el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia N° 0512 de fecha 21 de Julio de 2015. Homologar parcialmente la Transacción celebrada, no impartiéndole la homologación al concepto reclamado por indemnización por enfermedad ocupacional. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente decidido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, DECLARA: PRIMERO: Se homologa la Transacción consignada por la parte actora, ciudadana TERESA BASTIDAS VIANA, y la parte demandada, CARPACA, COMPAÑÍA ANÓNIMA; solo respectos a los derechos de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Bono de Alimentación, Utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, salarios no cancelados, Indemnización por despido injustificado.- SEGUNDO: Que en virtud de los conceptos y derechos transados en el Escrito de Transacción, la apoderada judicial de la demandada, procede a cancelar a la extrabajadora ciudadana TERESA BASTIDAS VIANA, titular de la cédula de identidad N° E-81.266.639, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), mediante cheque N° 26811596, de la cuenta N° 01340760607601000266, del Banco Banesco.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dos (2) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
EL SECRETARIO,
ABOG. EDINXON FERRER
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO,
ABOG. EDINXON FERRER
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